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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358253 Que, de conformidad con el artículo 30º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, vigente al momento de la evaluación del presente Proyecto, el puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades, considerando el número de universidades existentes en el área de infl uencia y facilidades para conseguir docentes, será: 1. PDI: Mínimo 80%, 2. Carreras Profesionales: Mínimo 80%...” Que, la referida Comisión de Califi cación evaluó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, con la tabla para evaluación de Proyectos Institucionales de Funcionamiento de Universidades y las tablas de evaluación de carreras profesionales, aprobadas por CONAFU para tal fi n, y con Carta de fecha 5 de Julio del 2007, presenta su Informe Final, detallando el porcentaje que le correspondió a cada rubro evaluado: evaluación del Proyecto: 70.83%, la Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas: 79.5%, la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas: 78.33% y la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria: 78.89%, constituyendo éste un resultado desaprobatorio para el Proyecto en General y las Carreras Profesionales propuestas; Que, al momento de la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, se encontraba vigente el artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por el cual, el puntaje mínimo para aprobar un PDI era de 80%, y habiéndose evaluado el Proyecto antes referido, la Comisión de Califi cación ha determinado que el proyecto sólo alcanzó el 70.83%, no alcanzando el puntaje mínimo establecido para su aprobación; lo mismo sucede con las carreras profesionales, de las cuales ninguna alcanza el puntaje mínimo; Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 27 de Setiembre del 2007, por Acuerdo Nº 311-2007-CONAFU aprobado por Unanimidad, no aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, concordante con el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas, por tanto DAR POR CULMINADO el procedimiento administrativo y archivar todo lo actuado. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ-SÁNCHEZ Secretario General 136030-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 922-2007-JNAC/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2007VISTOS: el Informe Nº 001690-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001221-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Natividad, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia