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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354533 DEFENSA Aprueban Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA) y el sílabo de instrucción RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2007/DCG 19 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f), de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fl uviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo A-010501, numeral (4), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece como función a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asunto de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; y en su numeral (16) establece como función coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa, y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, el Artículo I-010220 del Reglamento acotado en el considerando anterior, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas llevará el registro de buzos y otorgará el carné correspondiente, el mismo que será renovado cada dos años a solicitud del interesado; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fi ne como Centro Académico de Formación de Personal Marítimo, Fluvial y Lacustre, a las Universidades, Institutos, Escuelas y otros autorizados por el Ministerio de Educación, debidamente reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, actualmente existe una gran actividad de Buceo Artesanal a lo largo del litoral marítimo, sustentadas tanto en actividades tradicionales de extracción de recursos hidrobiológicos como en nuevas actividades económicas desarrolladas en la zona marina – costera; Que, en tal sentido es necesario contar con Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal en el Litoral, para aspirantes a buzo artesanal, con la fi nalidad de atender los requerimientos de capacitación para dicho personal a lo largo del litoral. Que, en consecuencia también deben establecerse normas y requisitos mínimos para el adecuado funcionamiento de dichos Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA). Que, es importante resaltar la responsabilidad de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal en garantizar que los alumnos del curso de capacitación de Buzo Artesanal no presenta condiciones médicas que sean incompatibles con el buceo, así como, la obligación de dichos Centros de llevar a cabo el citado curso en las condiciones de seguridad adecuadas. Que, el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral permitirá que los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal cuenten con infraestructura, material didáctico, docentes cali fi cados y currícula única, idóneos para la capacitación y el entrenamiento de buzos artesanales de manera armonizada; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA), del anexo “A”.2.- Aprobar el Sílabo de Instrucción para buzos artesanales, de acuerdo a lo indicado en el anexo “B”. 3.- Los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal deben ser autorizados por Resolución Directoral de esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Marina de Guerra del Perú y las normas que establecen los requisitos mínimos para el funcionamiento de Centros de Instrucción Acuática. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). ROLANDO NAVARRETE SALOMON Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN ACUATICO DE BUCEO ARTESANAL Regla 1 NORMAS GENERALESa. El Centro de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA) es un centro de capacitación y entrenamiento con personería jurídica debidamente autorizado por la autoridad de educación competente, para brindar servicios al publico en general como Centro Educativo Ocupacional (CEO), que además cumple con las normas establecidas en la presente Resolución y los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú para brindar servicios de capacitación y entrenamiento al publico en general que desee registrarse y matricularse como buzo artesanal ante la Autoridad Marítima de acuerdo a la normatividad vigente. b. La Autoridad Marítima Nacional autoriza el funcionamiento de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA) para la capacitación y entrenamiento de personas que deseen registrarse y matricularse como buzo artesanal conforme a la normatividad vigente. Dicho funcionamiento es autorizado por Resolución Directoral con un plazo de vigencia máxima de (2) dos años, que pueden ser renovados si el Centro de Instrucción Acuática para Buceo Artesanal acredita con documentación y registros objetivos que sus instalaciones, equipos y personal de instructores competente, se mantienen en condiciones satisfactorias e idóneas para la capacitación y entrenamiento de buzos artesanales. c. Las personas jurídicas que soliciten autorización para su funcionamiento como Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal podrán presentar sus expedientes, adjuntando todos los requisitos establecidos en el TUPA en la Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se ubique el Centro de Instrucción o en la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. d. Una vez que el expediente haya sido recibido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, ésta efectuará la evaluación del expediente antes mencionado, para luego designar a UN (1) inspector de la Comandancia del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú y a UN (01) inspector de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n que lleven a cabo una inspección ocular de las instalaciones del CIBA para veri fi car las condiciones de idoneidad de sus ambientes, mobiliario, material de enseñanza, personal docente, medidas de seguridad y equipamiento, conforme a la normatividad vigente. e. Al término de la citada inspección ocular los inspectores deberán levantar un Acta de inspección ocular, consignando el desarrollo de la inspección así como las novedades que se hayan o no encontrado. Dicha Acta debe ser fi rmada por el Representante Legal del CIBA debidamente acreditado y por los inspectores antes mencionados así como un representante del Capitán de Puerto de la jurisdicción; luego dichos inspectores elevarán el informe respectivo al Director General de Capitanías y Guardacostas indicando si el CIBA cumple o no con las normas vigentes para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante Resolución Directoral.