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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354549 Autorizan a EGESUR S.A. la instalación y operación de ducto de uso propio en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2007-EM/DGH Lima, 24 de setiembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1674089 de fecha 7 de marzo de 2007, y sus anexos Nº 1695070, Nº 1697966, Nº 1709078, Nº 1710760 y Nº 1716470, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalará desde el ducto del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado a la altura del Kp 527+400 en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta el ingreso a la Estación de Regulación y Reparto de la Central Térmica de Independencia de EGESUR S.A., ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a la autorización para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15º de la misma norma; Que, mediante solicitud de fecha 7 de marzo de 2007, complementado mediante Cartas Nº G-0827-2007, Nº G-0919-2007, Nº G-1133-2007 de fechas 8 de junio, 20 de junio y 27 de julio de 2007 respectivamente, la empresa EGESUR S.A. solicitó la autorización de instalación y operación de un ducto de transporte de gas natural para uso propio, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripción del proyecto a nivel per fi l técnico- económico, v) especi fi caciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Nº 1041-2007-OS/GFGN-UPDN emitida por OSINERGMIN que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 133589-261-2007 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por EGESUR S.A.; y, viii) copia de la Resolución Directoral Nº 193-2007-MEM/AAE, de fecha 15 de febrero de 2007, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la conversión a gas natural de los Grupos de la Central Térmica de Calana; Que, mediante O fi cios Nº 449-2007-EM/DGH-YTT y Nº 572-2007-EM/DGH-YTT se requirió a la empresa aclarar y corregir las características (diámetro, longitud, coordenadas, presión fl ujo, entre otras) de la memoria descriptiva y de los planos adjuntos a su expediente; toda vez que no coincidían con los datos consignados en el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN Nº 133589-261-2007. Asimismo, mediante O fi cio Nº 652-MEM/DGH- YTT se solicitó a dicho organismo una aclaración de las diferencias existentes entre los datos mencionados en la memoria descriptiva presentado por la empresa y los datos señalados en el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN; Que, de acuerdo al Informe Técnico de Instalación Nº 133589-261-2007 aprobado mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Nº 1041-2007-OS/GFGN-UPDN, modi fi cado por el OSINERGMIN mediante las Resoluciones de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Nº 3066-2007-OS/GFGN-UPDN y Nº 3383-2007-OS/GFGN-UPDN, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por EGESUR S.A., tiene las características siguientes: Longitud (metros)Diámetro (pulgadas)Capacidad de DiseñoPunto de Inicio Punto Final Primer Tramo 21.806” 30 MMSCFDJunta Monolítica KP 527+400 del Sistema de Transporte de Camisea Coordenadas UTM: 8 485 853.369 N 398 039.283 E Progresiva: 0+005.70Brida de ingreso a la Estación de Regulación y Medición Coordenadas UTM: 8 485 833.429 N 398 031.110 E Segundo Tramo 3,825.328” 30 MMSCFDSalida de Estación de Regulación y Medición Coordenadas UTM: 8 485 827.091 N 398 028.512 ECentral Térmica Independencia Brida de ingreso a Estación de Regulación y Reparto Coordenadas UTM: 8483587.480 N 395259.466 E Progresiva: 3+859.42 Que, EGESUR S.A. mediante Cartas Nº G-0919-2007 y Nº G-1133-2007 de fechas 20 de junio y 27 de julio del presente, respectivamente, precisó que la autorización para la instalación y operación del ducto de uso propio, deberá ser emitida a su favor, remitiendo para dicho efecto la memoria descriptiva y los planos corregidos, re fl ejando la exclusión en los mismos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA; Que, de acuerdo al Informe Nº 07-2007-MEM-DGH/ CHL, de fecha 14 de setiembre de 2007, emitido por la Dirección de Promoción de Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de esta Dirección General, la empresa EGESUR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar gas natural a la futura Central Térmica de Independencia; Que, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte pertinente; Que, por lo antes expuesto, y habiendo cumplido la empresa EGESUR S.A. con los requisitos establecidos en el ítem AH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, corresponde autorizar a la referida empresa para la instalación y operación de un ducto de uso propio para el transporte de gas natural; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5º del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y las Normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX; Que, el artículo 1º del Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, dispone que las obligaciones establecidas por las Normas de Seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, también deberán entenderse como obligaciones para los Contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5º de la citada norma; en este sentido EGESUR S.A., deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad aplicables establecidas en dichas normas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa EGESUR S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio,