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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354534 Regla 2 NORMAS ESPECÍFICASINSTALACIONES Los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal (CIBA) deben contar con instalaciones adecuadas para la capacitación y el entrenamiento de los buzos artesanales. Dichas Instalaciones deben ser de propiedad, en lo posible, y de uso exclusivo del CIBA, los cuales deben contar con el material y equipamiento idóneo en condiciones seguras para el desarrollo de clases de capacitación y/o entrenamiento. En caso que las instalaciones no sean de propiedad del CIBA, éste deberá contar con el documento respectivo que le otorgue legalmente el uso exclusivo de las instalaciones de las que esté haciendo uso para el dictado de cursos de Buceo Artesanal, desde la fecha de inicio del períodos de vigencia de la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento hasta la fecha de termino de la misma, a fi n que dichas instalaciones y equipamiento puedan ser objeto del mantenimiento adecuado por parte de la administración del CIBA y quede disponible para las inspecciones aleatorias e inopinadas que la Autoridad Marítima realizara, a fi n de garantizar que las condiciones de seguridad para el dictado del citado curso continúen siendo satisfactorias para tal fi n. Además del Equipamiento que se indica a continuación, las instalaciones del CIBA deberán incluir salas de clases con iluminación adecuada, carpetas, sillas, escritorios, pizarras blancas y negras, equipos de ayuda audiovisual tipo data show, biblioteca técnica con material sobre medicina de buceo, textos diversos y otros materiales de ayuda al estudiante, entre otros. EQUIPOa. Todo el equipo de buceo y de apoyo deberá ser objeto de mantenimiento constante de acuerdo con las especi fi caciones de fabricación. b. El entrenamiento práctico debe ser realizado con el tipo de equipo que el alumno utilizará en sus actividades de buceo artesanal o en la industria. c. Debe familiarizarse al alumno con el desarrollo tecnológico y el conocimiento de nuevos equipos para buceo que existan en el mercado. d. Los manuales de operación de cada equipo, los manuales de instrucción, equipo y herramientas, deben estar siempre disponibles para el alumnado. AYUDAS AL ENTRENAMIENTO Los libros y las ayudas al entrenamiento deben contener la información actual y ser apropiados para los cursos individuales y grupales. Las ayudas audio-visuales actualizadas se deben utilizar con la instrucción aplicable. El CIBA debe mantener un libro de registro (Log Book) donde se anoten todas las actividades durante el desarrollo de las clases. PERSONAL DE APOYO AL ENTRENAMIENTOCada local de entrenamiento debe contar con el personal de apoyo adecuado que mantenga los estándares de calidad y de seguridad de las instalaciones, el equipo, expedientes, y procedimientos de emergencia. Los miembros del personal deben ser seleccionados por su capacidad en la ejecución de tareas asignadas. Asimismo, los CIBA’S deben contar con un enfermero capacitado en primeros auxilios médicos de manera permanente durante el dictado del curso (Entrenamiento en agua). INSTRUCTORES Los CIBA’S deben emplear instructores debidamente patentados como buzos profesionales ante la Autoridad Marítima, con un mínimo de diez años a tiempo completo de experiencia profesional en el campo del buceo, y ser competentes para la enseñanza. Todos los instructores deben ser cali fi cados y competentes en primeros auxilios de medicina hiperbárica y estar entrenados en procedimientos de emergencia en el agua. EVALUACIONES MÉDICAS ANTES DEL INICIO DEL CURSO El CIBA debe supervisar la evaluación médica respectiva de todos y cada uno de los alumnos antes del inicio de cada curso en un Centro Médico reconocido por la autoridad de salud competente, a fi n de veri fi car que el alumno no presenta condición médica alguna que sea incompatible con la actividad de buceo. La conducción y realización de dicha evaluación médica es de entera responsabilidad del CIBA, no siendo aceptable que los alumnos presenten evaluaciones médicas efectuadas de manera particular o aislada para integrarse al curso de capacitación y/o entrenamiento, en razón de las condiciones de seguridad que requiere la actividad de buceo. En el apéndice al presente anexo, se adjunta un formato referencial de examen médico que pretende ser una guía no exhaustiva para la evaluación médica que debe efectuarse antes del inicio de cada curso de capacitación y/o entrenamiento de buceo artesanal. Sin embargo, es necesario señalar que los CIBA’s deben supervisar dichas evaluaciones médicas y asegurarse que sean efectuadas en lo posible por personal médico capacitado en medicina hiperbárica. Asimismo el médico que examine debe ser instruido sobre los peligros potenciales del buceo, a fi n que pueda determinar la existencia de condiciones médicas de riesgo en cada alumno del curso de buceo. SEGURIDAD Se debe promover la Cultura de la Seguridad durante el curso, a fi n que los alumnos comprendan la responsabilidad básica de su seguridad personal en las actividades de buceo. Asimismo, el CIBA deberá contar con una cámara hiperbárica propia para casos de emergencia, si ello no fuera posible, deberá contar con el convenio o seguro respectivo que le garantice legalmente la atención médica respectiva de manera oportuna a la persona afectada, por parte de médicos competentes en un centro médico u hospital que cuente con dicha cámara hiperbárica. Regla 3REQUISITOS ESPECIFICOS a. Deberán contar con la siguiente Infraestructura 1) Piscina de 25 metros de largo con una profundidad recomendada de 1.5 metros hasta 3 metros. Debe poseer trampolín de 1.8 metros de altura (la piscina no necesariamente debe ser de propiedad, puede usarse alguna de un club deportivo o asociación civil o militar), asimismo, debe contar con las medidas de seguridad estándar para piscinas, tales como barandas de seguridad, pisos antideslizantes, gradas para descender, etc. 2) Tanque de Prueba de 6 Mts. de altura, 3 Mts. de diámetro, con 4 lumbreras de observación y con Plataforma para prácticas. 3) Aula para VEINTE (20) personas como mínimo.4) Carpetas para VEINTE (20) personas como mínimo.5) Atriles.6) UN (1) almacén húmedo para equipos de buceo.7) UN (1) almacén para equipos de apoyo.8) UN (1) tópico con botiquín para primeros auxilios, sillas de ruedas, camilla rígida y móvil, entre otros aditamentos y equipos de primeros auxilios, prótesis para inmovilizar cuello-cabeza. 9) Baños y servicios higiénicos para hombres y mujeres por separado. 10) Camarines para hombres y mujeres por separado, (cerca al área de la piscina). 11) O fi cina de Atención al Público. 12) O fi cina de Archivo. 13) Medio de Transporte adecuado para trasladar al personal de alumnos y equipos. 14) Medio de transporte rápido para evacuaciones. b. Deberán contar como mínimo con el siguiente personal docente 1) UN (1) Buzo profesional de segunda categoría con patente DICAPI vigente. 2) CINCO (5) Buzos de tercera categoría patentados con patente DICAPI vigente. 3) UN (1) Médico con estudios en Medicina Hiperbárica. 4) UN (1) Enfermero5) UN (1) Técnico en motores. c. Deberán contar con el siguiente equipamiento 1) UN (1) Compresor de alta presión para recarga de botellas de buceo