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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354543 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2007-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1680696, de fecha 4 de abril de 2007, y sus Anexos Nº 1699454, 1709564 y Nº 1714770, formado por la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1680696, de fecha 4 de abril de 2007, la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119, suscrito el 4 de mayo de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT han efectuado la adecuación de la lista aprobada mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, al Arancel vigente; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi fi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el bene fi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 30 de junio de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-518-2007, de fecha 26 de marzo de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 270-2007-EF/15.01, de fecha 21 de agosto de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO: R.M. N° 461-2007-MEM/DM ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”) 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXÍGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR