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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354546 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1680698, de fecha 4 de abril de 2007, la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120, suscrito el 4 de mayo de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT han efectuado la adecuación de la lista aprobada mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, al Arancel vigente; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi fi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el bene fi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 30 de junio de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-519-2007, de fecha 26 de marzo de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 270-2007-EF/15.01, de fecha 21 de agosto de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasANEXO: R.M. N° 462-2007-MEM/DM ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”) 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXÍGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES