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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354537 VISTO el expediente Nº 1688717, de fecha 10 de mayo de 2007, y sus Anexos Nº 1691661, 1699454, 1709564 y Nº 1714770, formado por la empresa Compañía Consultora de Petróleo S.A., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1688717, de fecha 10 de mayo de 2007, complementado con el expediente Nº 1691661, la empresa Compañía Consultora de Petróleo S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100, suscrito el 26 de marzo de 2004, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT han efectuado la adecuación de la lista aprobada mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, al Arancel vigente; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi fi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el bene fi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 25 de mayo de 2004, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº PRES-CONT-909-2007, de fecha 23 de mayo de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 270-2007-EF/15.01, de fecha 21 de agosto de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución