TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354846 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 195-2007-MDL.- Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupación del vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito 354959 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 270-MM.- Aprueban estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y requisitos mínimos obligatorios 354962 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 208-MSI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito 354970 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo Nº 055-2007/MVMT.- Aprueban monto referencial para la ejecución de muros de contención en diversas zonas del distrito 354981 D.A. Nº 012-2007/MVMT.- Conforman Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada 354981PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. Nº 000662.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de Licitación Pública N° 008-2007-MPC-CE-Subasta Inversa Presencial - Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales 354982 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 116-2007-MPA.- Autorizan viaje de servidora a México para participar en el Campamento de la Paz 354983 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo Nº 049-2007-MPC.- Declaran en Estado de Emergencia a la provincia 354983 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 26-2007-MDI-CM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el consumo de agua potable en el distrito 354984 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 512-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete para la ejecución de diversas obras 354985 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29095 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LAS LOCALIDADES DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 2º.- Ley autoritativa El procedimiento de expropiación, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de las referidas obras públicas expedida por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- Trato directo Las normas excepcionales a las que se re fi ere la presente Ley serán de aplicación siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones del trato directo a que se contrae el artículo 9º de la Ley General de Expropiaciones, para cuyo efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiación debe ir acompañada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiación de adquisición de los inmuebles afectados. Artículo 4º.- Procedimiento de expropiación en la vía arbitral El procedimiento de expropiación para fi jar la indemnización justipreciada de los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura de transportes y de servicios públicos, en las localidades declaradas en estado de emergencia, a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, podrá efectuarse en la vía arbitral a elección del sujeto activo de la expropiación, aplicándose lo establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. El sujeto pasivo de la expropiación podrá oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo de diez (10) días de recibida la comunicación del sujeto activo. En el caso de no manifestar su negativa, dentro del plazo señalado, se entenderá que ha aceptado someterse al arbitraje. Se considera como sujeto pasivo de la expropiación, al propietario cuyo título aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso, el sujeto pasivo se determinará conforme al artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º.- Consignación Judicial Cuando, respecto al inmueble objeto de expropiación, exista duplicidad de partidas registrales o litigios en los que se