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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354862 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2007-JUS Lima, 4 de octubre de 2007VISTO, el O fi cio Nº 992-2007-SG/TC, de fecha 3 de setiembre de 2007, cursado por el Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional; Que, mediante el documento de visto, el Tribunal Constitucional propone la designación del Procurador Público Ad Hoc Adjunto que asumirá la defensa de los derechos e intereses del Tribunal precitado, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor abogado JAIME PEDRO DE LA PUENTE PARODI, como Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 117194-9 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los pueblos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, constituyen un sector de la población peruana que se caracteriza por su alta vulnerabilidad frente a agentes externos que amenazan su supervivencia; Que, el artículo 2º inciso 19) de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vincula al Estado peruano para adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos; Que, la Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, es la primera norma legal especializada que establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, esta Ley contiene las pautas genéricas para el reconocimiento de estos pueblos y para la categorización de las reservas indígenas, a través de estudios que deberá realizar la Comisión Multisectorial correspondiente; Que, en el Perú existen diversas poblaciones que se encuentran actualmente en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial que requieren ser reconocidas como tales, para luego proceder a categorizar la reserva indígena que garantice una mayor protección frente a la amenaza de agentes externos; Que, asimismo, existen reservas territoriales creadas bajo la normativa no especializada anterior a la Ley Nº 28736, las cuales deberán adecuarse al nuevo procedimiento y exigencias establecidas en la referida Ley; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar la norma reglamentaria que haga aplicable la Ley Nº 28736; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28736; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28736 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el cual consta de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria; que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resoluciones Ministeriales, aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERA- LES TÍTULO SEGUNDO : EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PRO-TECCIÓN