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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354854 6. Monitoreo y Evaluación del proceso Pasos Indicadores Presentación de Ordenanzas Regionales que aprueba Requisitos Generales.Número de Gobiernos Regionales que han presentado Ordenanzas Regionales Número de Ordenanzas Regionales por Gobierno Regional Elaboración de las Actas de Entrega Sectores del Gobierno Nacional que han presentado Actas de Entrega Elaboración de las Actas de Recepción Número de Gobiernos Regionales que han presentado Actas de Recepción Elaboración de Informes Finales: Sectores del Gobierno Nacional que han presentado Informes Finales Número de Funciones Sectoriales Efectivizadas Convenios de Gestión: Número de Convenios de Gestión suscritos por sectores y Gobiernos Regionales. 7. Caso Especial de Lima Metropolitana A través de la Comisión Bipartita Especial para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la presente directiva podrá tomarse en su totalidad o parte de la misma, según dicha instancia lo considere pertinente. 8. Disposiciones Complementarias8.1 Los documentos asociados a los procedimientos especí fi cos establecidos en el ítem 5 de la presente Directiva, deberán ser visados únicamente por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las O fi cinas de Descentralización o quien haga sus veces, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales; así mismo, refrendados únicamente por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. Los Titulares del Pliego pueden considerar la suscripción de los documentos señalados en el ítem en mención. 8.2 Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será de fi nido por acuerdo mutuo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. 8.3 Los documentos modelos, señalados en la presente Directiva estarán disponibles en la página web www.pcm.gob.pe/sd . 8.4 Para el caso de la transferencia a los Gobiernos Locales, la presente directiva podrá tomarse en su totalidad o parte de la misma, según sea pertinente. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 116531-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de alcachofa procedentes de Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 41-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de octubre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 01/2007-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 13 de julio de 2007, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedentes de Italia; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa Trillium Agro del Perú S.A.C., interesado en la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de Italia, remitió con fecha 15 de diciembre de 2005 la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identi fi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedentes de Italia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Los esquejes proceden de planta madres, las cuales han sido certi fi cadas por la ONPF de Italia, las cuales se han encontrado libre de Artichoke Italian latent virus, Artichoke mottled crinkle virus, Artichoke yellow ringspot virus, Broad bean wilt virus, Pelargonium zonate spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus. 2.1.2. Los esquejes proceden de lugares de producción que han sido inspeccionados por la ONPF de Italia durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de Rhizobium rhizogenes y Xanthomonas cynarae. 2.1.3. El producto libre de: Aceria neocynarae, Agrotis segetum, Brachycaudus cardui, Cleonis pigra, Depressaria erinacella, Gortyna fl avago, Gortyna xanthenes, Longidorus apulus, Longidorus attenuatus, Longidorus fasciatus, Rosellinia necatrix y Pratylenchus penetrans, previo diagnóstico fi tosanitario del laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con:2.2.1. Diazinon 0.5 %o + Benomyl 0.1% + un Nematicida a base de Fenamiphos (dosis: 1.6 g de ingrediente activo por litro de agua por 30 minutos), o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda sin hojas. Si las raíces vienen con sustrato, éste debe encontrarse libre de plagas fi tófagas y ser consignado en el Certi fi cado Fitosanitario. 4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba,