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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354856 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de arroz ( Oryza sativa ) procedentes del Reino de Tailandia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de Corcyra cephalonica y Ahasverus advena . 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC), ó 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC) 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El producto fumigado debe tener como período mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 117193-1Modifican la Guía de Servicios del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2007-AG-SENASA La Molina, 2 de octubre de 2007CONSIDERANDO :Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT y su forma de pago; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 225-2007- AG-SENASA se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, denominado Guía de Servicios; Que, conscientes que el rol principal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es servir a los administrados, es necesario modi fi car la Resolución en mención, a efectos de atender los requerimientos de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad vegetal, Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Administración. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA aprobada por Resolución Jefatural Nº 225-2007-AG-SENASA, según las especi fi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 116869-1ANEXO GUÍA DE SERVICIOS QUE OFRECE EL SENASA Nº OrdenDenominación del Servicio Requisitos Precio Incluido I.G.V. en % de la UITForma de PagoDependencia donde se inicia el servicioDuración del servicioDependencia donde culmina el servicio 5. GESTIÓN INSTITUCIONAL5.2 SERVICIOS 5.2.1 Inspecciones, veri fi caciones, asesoramientos, consultorías u otro tipo de servicios solicitados en origen o en instalaciones del usuario, siempre que el personal del SENASA no esté asignado temporalmente a prestar servicios en dicho lugar (dentro del territorio nacional)Solicitud del servicio Boleta de venta o Factura por concepto de:Sede Central o Dirección Según solicitud Sede Central o Dirección contado Ejecutiva del SENASA local de usuario Ejecutiva del SENASA local a) Servicio (no aplica fracción de día): 1.8 b) Transporte local (a cuenta del usuario): (variado) c) Pasajes de acuerdo a tarifas de las empresas de transporte (de ser necesario): (variado) d) Alojamiento (de ser necesario): (variado) e) Tarifas por uso de Aeropuertos: (variado) Teléfonos : 313-3300 (Central telefónica) / 313-3316 anexo 2744 Alquileres en La Molina / 351-6302 Alquileres en Vitarte. Pág. Web: http://www.senasa.gob.pe