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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354863 TÍTULO TERCERO : PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDÍGENAS CAPÍTULO I : RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL CAPÍTULO II : CATEGORIZACIÓN DE UNA RESERVA INDÍGENA TÍTULO CUARTO : PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y RESERVAS INDÍGENAS CAPÍTULO I : ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II : INTANGIBILIDAD DE LAS RESERVAS INDÍGENAS CAPÍTULO III : PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA RESERVA INDÍGENA CAPÍTULO IV : RELACIÓN DE LA RESERVA INDÍGENA CON LAS COMUNIDADES NATIVAS Y LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO V : MECANISMOS DE PROTECCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad desarrollar la Ley Nº 28736 y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 2º.- Derechos de los pueblos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.- Los derechos aplicables a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, son los contenidos en la Ley Nº 28736 y en la legislación nacional y supranacional sobre la materia. Artículo 3º.- Términos utilizados.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) VMDS : Viceministerio de Desarrollo Social del MIMDES. c) DGPOA : Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del MIMDES. d) Dirección de Biodiversidad: Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA del MIMDES. e) Estudio Previo de Reconocimiento: Estudios de trabajo de campo previos a la categorización de un pueblo en aislamiento y contacto inicial. f) Estudio Adicional de Categorización de Reserva: Estudios de trabajo de campo para la creación de una reserva indígena. g) Ley: Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. h) Política Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Pueblos en Contacto Inicial: Lineamientos del Estado para la atención y protección de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que se encuentran contenidos en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial de la DGPOA. i) Protocolo de actuación: Documento aprobado por el MIMDES en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, que contiene reglas, procedimientos e información que sirven como una guía de tratamiento de situaciones especí fi cas relevantes que deben ser acatadas por agentes externos a la reserva indígena en caso de avistamiento o contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. j) Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento: Pueblo indígena, o parte de él, que no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. k) Pueblo Indígena en Situación de Contacto Inicial: Pueblo indígena, o parte de él, que en base a su decisión se encuentra dentro de un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. l) Régimen Especial Transectorial.- Es un conjunto de políticas públicas articuladas por el MIMDES a través de la DGPOA, en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, con el propósito de que el Estado garantice la protección y sobrevivencia de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial. m) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736.n) Reservas Indígenas: Tierras delimitadas por el Estado, a través de un Decreto Supremo, en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las reservas indígenas gozan de intangibilidad transitoria en tanto continúe la situación de aislamiento y contacto inicial. TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PROTECCIÓN Artículo 4º.- Ente rector.- El MIMDES a través de la DGPOA es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 5º.- Rol del ente rector.- El ente rector evalúa, plani fi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil. Artículo 6º.- Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.- La política nacional y acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por el MIMDES a través de la DGPOA. El Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MIMDES el encargado de velar por su cumplimiento. Artículo 7º.- Funciones del MIMDES.- Afi n de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia. La DGPOA desarrolla las siguientes funciones: a) Formular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad. b) Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. c) Mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indígenas. Estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección. d) Coordinar con los sectores competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así como establecer los protocolos de actuación correspondientes. e) Emitir opinión técnica relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas. f) Elaborar estudios antropológicos sobre la situación en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudios servirán para adoptar las medidas necesarias de protección a sus derechos.