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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354847 discuta la propiedad, o parte de ella, y en los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, la indemnización justipreciada fi jada en el laudo arbitral se consignará judicialmente, conforme a las reglas previstas en los artículos 802º al 816º del Código Procesal Civil. En los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y para los efectos de la presente Ley, se deberá exhibir, además, un cartel en el inmueble objeto de la expropiación. Artículo 6º.- Gratuidad del proceso arbitral El sector que actúe como sujeto activo de la expropiación, asumirá los costos y gastos del proceso arbitral. Artículo 7º.- Caducidad En los casos que, como consecuencia del vencimiento de plazos establecidos en el artículo 531º del Código Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiación para la ejecución de obras de infraestructura de transportes y servicios públicos, y los contemplados en el artículo 1º, en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en estado de emergencia, se podrá autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la República, una nueva expropiación sobre los mismos bienes y por las mismas causas después de un (1) año de dicho vencimiento. Artículo 8º.- Posesión provisoria en casos de catástrofes naturales La solicitud de posesión provisoria del bien, a que se refi ere el artículo 530º del Código Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el artículo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso, y se tramita como medida cautelar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Valor de Tasación Para efectos de establecer la indemnización justipreciada, a que se re fi ere la presente Ley, se considera el valor de tasación comercial que hubiera sido establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones o el que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) años. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 117194-1LEY Nº 29096 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ENTIDAD ENCARGADA DE EFECTUAR REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- Entidad encargada de efectuar registros contables Desígnase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar que se generen por la venta de acciones y activos, cesión de derechos y demás conceptos asociados a los procesos de promoción de la inversión privada, competencia del Gobierno Nacional, realizados al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, normas modi fi catorias y reglamentarias. Artículo 2º.- Registros contables Los registros contables, correspondientes a los procesos señalados en el artículo 1º, serán llevados por PROINVERSIÓN de forma separada e independiente a su propia contabilidad. Artículo 3º.- Suministro de información a PROINVERSIÓN Los funcionarios de las entidades públicas y privadas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, información requerida por PROINVERSIÓN vinculada al cumplimiento del presente encargo, dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 4º.- Tipi fi cación y sanciones Tipifícase como falta grave no presentar, dentro del plazo, la información requerida por PROINVERSIÓN a que se re fi ere el artículo 3º. Los funcionarios de las entidades públicas que incurran en la comisión de falta grave, serán sometidos al proceso administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Determinada la responsabilidad administrativa, como falta grave, de los funcionarios de las entidades públicas, sea cual fuere su régimen laboral, se aplicará como sanción disciplinaria la suspensión o la destitución del cargo, no pudiendo reingresar a la administración pública sino después de cinco (5) años. Tratándose de entidades privadas, el incumplimiento o el cumplimiento tardío en suministrar la información requerida por PROINVERSIÓN para los mismos fi nes estará sujeto a una escala de multas que oscilará entre una (1) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, conforme se detallará en la norma que reglamente la presente Ley, sin perjuicio del inicio del procedimiento penal de acuerdo con lo prescrito por el Código Penal. Artículo 5º.- Normas de procedimiento Las normas de procedimiento para el registro contable de las transacciones derivadas del proceso de promoción de la inversión privada, objeto de la presente Ley, serán las emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en coordinación con PROINVERSIÓN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.-Contabilización de saldos de acreencias y demás conceptos asociados a concesiones efectuadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Los registros contables, correspondientes a todo proceso de promoción de la inversión privada, de