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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354848 competencia de gobiernos regionales y locales, estarán a cargo de estas entidades. En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos precedentes de esta disposición, las entidades involucradas aplicarán las normas de procedimiento contable a que se re fi ere el artículo 5º, en lo que resulte pertinente. SEGUNDA.- De los recursos La aplicación del presente dispositivo no implicará, bajo ningún efecto, una demanda adicional de recursos al Tesoro Público. Cualquier demanda adicional de recursos será atendida con cargo al Pliego 005 Agencia de Promoción de la Inversión Privada. TERCERA.- Información La información derivada de los registros contables, a que se re fi ere la presente Ley, será remitida semestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. CUARTA.- De las disposiciones reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 117194-2 LEY Nº 29097 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), conforme al siguiente detalle:DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 027 : Educación PrimariaSUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza PrimariaPROYECTO 2.000235 : Equipamiento de Unidades de Enseñanza (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00 TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La Libertad FUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 061 : Infraestructura EducativaSUBPROGRAMA 0174 : Edi fi caciones Escolares PROYECTO 2 043450 : Ampliación de la infraestructura del C.E. Nº 81014 Pedro M. Ureña Dist. Trujillo. (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00 TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 117194-3