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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354855 etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros, que no hayan sido sometidos a un proceso de eliminación de plagas. 5. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 116868-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de arroz procedentes de Vietnam y Tailandia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 4 de octubre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los requisitos fi tosanitarios de importación a ser establecidos para la importación de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la Republica Socialista de Vietnam y con la información técnica proporcionada por dicha entidad, se inició el estudio de análisis del riesgo de plagas, el que recomienda una veri fi cación en origen de los cultivos de arroz, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios de fi nitivos; Que, la Resolución Jefatural Nº 299-2004-AG- SENASA establece la realización de una veri fi cación en origen para que sobre la base del Informe resultante de ésta se establezcan los requisitos fi tosanitarios de fi nitivos para la importación de grano de arroz pilado procedente de la Republica Socialista de Vietnam, veri fi cación que fue realizada en el año 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de arroz ( Oryza sativa ) procedentes de la Republica Socialista de Vietnam: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de Corcyra cephalonica y Ahasverus advena . 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC), ó 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC) 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 117192-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 4 de octubre de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los requisitos fi tosanitarios de importación a ser establecidos para la importación de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Reino de Tailandia y con la información técnica proporcionada por dicha entidad, se inició el estudio de análisis del riesgo de plagas, el que recomienda una verifi cación en origen de los cultivos de arroz, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios de fi nitivos; Que, la Resolución Jefatural Nº 299-2004-AG-SENASA establece la realización de una veri fi cación en origen para que sobre la base del Informe resultante de ésta se establezcan los requisitos fi tosanitarios de fi nitivos para la importación de grano de arroz pilado procedente del Reino de Tailandia, veri fi cación que fue realizada en el año 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;