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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354852 5.2.1 Ejecución y desarrollo de los Convenio Marco Intergubernamental y presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos. La Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, establece que la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, con acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duración será hasta que las partes lo consideren pertinente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia, conjuntamente con las Comisiones Regionales de Transferencia y con la participación de las Gerencias Regionales de Línea y Direcciones Regionales Sectoriales, en los casos que resulte pertinente, deberán realizar las acciones necesarias para la ejecución de las acciones previstas en los Convenios Marco Intergubernamentales. PlazoLos Sectores deberán presentar el balance mencionado e informar sobre el avance de la ejecución de los Convenios Marco Intergubernamental a más tardar el 15 de noviembre de 2007. Conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, la suscripción y ejecución de los Convenios Marco Intergubernamentales será a partir del 1 de junio de 2007 en adelante. Para efectos del Ciclo de Acreditación 2007, los resultados deben presentarse a la Secretaría de Descentralización mediante un balance, incluyendo su sistematización, antes del 31 de diciembre de 2007. 5.2.2 Presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos. Los Gobiernos Regionales enviarán copia fedateada a la Secretaría de Descentralización, de las Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales, mediante las cuales se aprueban los documentos que sustentan el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos para la Transferencia. PlazoLas Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales que aprueban la actualización, elaboración o modi fi cación de los Requisitos Generales deberán ser entregadas a la Secretaría de Descentralización a más tardar el 30 de noviembre de 2007. 5.2.3 Identi fi cación y preparación de las Actas Sustentatorias. Las Actas Sustentatorias contienen los recursos asociados a las funciones, a que se re fi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización, es decir, comprende el personal, acervo documentario, así como la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las Actas Sustentatorias serán suscritas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. PlazoLa identi fi cación y preparación de las Actas Sustentatorias será elaborada en un plazo que no excederá los 30 días calendarios, después de emitida la respectiva resolución de Acreditación, la cual no podrá excederse del 15 de noviembre de 2007. 5.2.4 Identi fi cación y Cuanti fi cación de Recursos: Las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia identi fi can y cuanti fi can los recursos necesarios para ejercer las funciones acreditadas en el ciclo 2007, sobre la base de los Requisitos Especí fi cos Mínimos establecidos por los Sectores del Gobierno Nacional y los insumos necesarios para la gestión de las funciones. Así mismo, los Gobiernos Regionales pueden identi fi car y cuanti fi car los recursos asociados, estableciendo procedimientos o mecanismos que contribuyan a una adecuada gestión de las funciones en bene fi cio de la población. Los Requisitos Especí fi cos Mínimos, son los que se han utilizado para la elaboración de los Informes Situacionales, referidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada y se encuentran disponibles en la página web www.pcm.gob.pe/sd . En los casos que los Sectores no hayan identi fi cado Requisitos Especí fi cos Mínimos por funciones, en cuanto a recursos humanos y materiales, se tomará como base los recursos asociados a la actual estructura organizacional de los Direcciones Regionales Sectoriales o las Gerencias Regionales de Línea que asumirán las funciones. Las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia informarán de los resultados de la cuanti fi cación a la Secretaría de Descentralización, la misma que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá la metodología para que los sectores determinen los montos de fi nitivos a ser transferidos de los pliegos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, estos últimos proporcionarán información de los recursos que fueron asignados a las Direcciones Regionales y Gerencias de Línea, que asumirán las funciones materia de transferencia, en sus respectivos presupuestos institucionales de apertura (PIA 2007) del ejercicio 2007; los cuales deberán guardar concordancia con sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI). Los Gobiernos Regionales, también deberán presentar una proyección del POI 2008, que incluya el ejercicio de las nuevas funciones transferidas, y su dé fi cit o superavit respecto al PIA 2008. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la PCM, tomará como referencia la información de las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia en la presentación del PIA 2008 ante el Congreso de la República. Identi fi cados los recursos humanos involucrados en la transferencia, los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales realizarán las acciones necesarias para efectivizar su transferencia, respetando en cualquier situación (como por ejemplo, cuando la transferencia del personal bajo relación laboral involucre su traslado a jurisdicción distinta a la de su entidad de origen), los derechos del personal implicado. Las Actas identi fi carán al personal que no fue transferido a los Gobiernos Regionales y Locales, pero que se encontraba vinculado a las funciones transferidas; así como al personal y plazas que sí serán transferidas. • Transferencia de personal: Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, podrán respecto al personal a ser transferido, atender alguno de los siguientes supuestos (siempre que lo permita la normativa presupuestaria vigente y lo consideren pertinente para su organización), entre otros que determinen conforme a la normativa laboral y demás pertinente: A. Transferencia de personal con relación laboral en entidad de Sector del Gobierno Nacional: a) Que el trabajador de un sector en el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 728, a ser transferido a un Gobierno Regional con Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociéndole ésta sus bene fi cios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su nuevo vínculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/categoría correspondiente al alcanzado. b) Que el trabajador de un sector en el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276, a ser transferido a una instancia o labor del Gobierno Regional con Régimen Laboral del D.Leg. Nº 728, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociéndole ésta sus bene fi cios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su nuevo vínculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/categoría correspondiente al alcanzado.