TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355121 DEBE DECIR: 1. EJÉRCITO DEL PERÚOficiales de Armas Para General de División hasta 03Para Generales de Brigada de 01 hasta 12Para Coronel de 01 hasta 80Para Teniente Coronel de 01 hasta 95Para Mayores de 01 hasta 70 Oficiales de Servicios Para Generales de Brigada hasta 03Para Coroneles de 01 hasta 15Para Teniente Coroneles de 01 hasta 15Para Mayores de 01 hasta 20 / ...3. FUERZA AÉREAOficiales de Armas Para Tenientes Generales hasta 03Para Mayores Generales de 01 hasta 08Para Coroneles de 01 hasta 23Para Comandantes de 01 hasta 20Para Mayores de 01 hasta 10 Oficiales de Servicios Para Mayores Generales hasta 02Para Coroneles de 01 hasta 07Para Teniente Coroneles de 01 hasta 09Para Mayores de 01 hasta 11 Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será aplicable para el proceso de renovación de los O ficiales de las Instituciones Armadas año 2007. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 118002-1 Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. para que continúe con tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2007-DE/EP Lima, 9 de octubre de 2007 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003 Q- 14.a/1/15.00 de abril de 2007, de la Jefatura de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de accidente ocasionado por la explosión de una granada de mortero durante la realización de un ejercicio de práctica de tiro de Morteros de 81 y 120 mm, realizado el 20 de marzo de 2003, el Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL resultó con lesiones severas presentando el siguiente diagnóstico: “POLITRAUMATISMO POR EXPLOSIVO EN MIEMBROS INFERIORES - AMPUTACION DE LA FALANGE DISTAL DEL I, II y III DEDO DEL PIE DERECHO - HERIDA CON DEFECTO FASCIOMIOCUTANEO EN MUSLO DERECHO - FRACTURA EXPUESTA III C TOBILLO DERECHO - FRACTURA EXPUESTA III C DE TIBIA Y PERONE DERECHO - FRACTURA EXPUESTA III A DE TIBIA IZQUIERDA - LESION VASCULAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOR - LESION NEUROLOGICA DE CIATICO POPLITEO EXTERNO DE PIERNA IZQUIERDA” motivo por el cual, luego de haber recibido tratamiento en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central, recomendaron su evacuación a los Estados Unidos de América para recibir tratamiento altamente especializado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 380 DE/EP del 28 de octubre de 2003, se autorizó la evacuación del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL al JOHNS HOPKINS HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, por el período de (30) días; Que, con O ficio Nº 099 AM-4/15.00 de 12 de julio de 2004, la Agregaduría Militar en los Estados Unidos de América, dio cuenta a la Dirección de Salud del Ejército, que el JHONS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE con fecha 21 de junio de 2004, ha derivado al Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL al SINAI HOSPITAL DE BALTIMORE para ser sometido a una operación de Cirugía Plástica Reconstructiva, solicitando a su vez su permanencia hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 208- 2004 DE/EP de 19 de marzo de 2004, Nº 490/2004 DE/ EP del 5 Nov 2004, Nº 388-2005 DE/EP del 4 de junio de 2005, Nº 008-2006/EP de 10 de enero de 2006, Nº 224-2006/EP del 6 de junio de 2006 y Nº 359-2006 DE/EP de 24 de agosto de 2006, se autorizó al Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL a continuar su tratamiento especializado en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE; Que, con Fax Nº 097 AM-4/15.00 de 24 de noviembre de 2006, el Agregado Militar de los Estados Unidos de América, dio cuenta a la Dirección de Salud del Ejército que el Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL había sido operado exitosamente y que los médicos del SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE, habían solicitado su permanencia hasta el 31 de diciembre de 2006, para continuar con su tratamiento; Que, con Resolución Suprema Nº 488-2006-DE/EP del 24 de noviembre de 2006, se amplió con e ficacia anticipada la permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006, con el objeto de regularizar su permanencia en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, para continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado; Que, con Fax Nº 126 AM-4/15.06 del 28 Feb 2007, el Agregado Militar del Perú en los Estados Unidos de América, dio cuenta que el Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL permanecería internado en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE, del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2007; y, con Hoja de Recomendación Nº 003 Q-14.a/1/15.00 de abril 2007, de la Jefatura de Salud del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la ampliación de permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE del 1 de enero al 28 de febrero de 2007; Que, hasta la fecha no se ha emitido la Resolución que regularice la precitada ampliación de permanencia del Cap Inf. Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de los Estados Unidos de América del 1 de enero al 28 de febrero de 2007; y, en consecuencia, no se ha efectuado el pago de los conceptos que conforme a Ley le corresponde por dicho período de permanencia en el exterior, por lo que debe procederse a emitir la norma pertinente con tal objeto; Que, el gasto que irrogue la ampliación de la permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE