Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

y seguridad en la atencion del tramite documentario y de archivo de la institucion; i) Asesorar al Presidente en el MORDAZA de su especialidad; y, j) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Articulo 13º.- La Secretaria General, cuenta con la siguiente unidad organica: 01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional Articulo 14º.- La Oficina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de proponer y ejecutar las politicas de prensa, relaciones publicas, protocolo, comunicaciones e imagen institucional del INPE. CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 15º.- El Organo de Control Institucional es el encargado de ejecutar el control de las actividades de la gestion del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Depende de la Contraloria General de la Republica. Articulo 16º.- Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el titular de la entidad, cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se considera actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo del mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas

que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo atendiendo a razones operativas o de especialidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General; y, n) Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 17º.- El Organo de Control Institucional, cuenta con las siguientes unidades organicas: 03.1Oficina de Supervision Regional 03.2Oficina de Supervision de Sede Central y Actividades de Control Articulo 18º.- La Oficina de Supervision Regional es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones de las Unidades de Control Regional, asi como efectuar acciones de control programadas en el Plan Anual de Control y otras dispuestas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 19º.- La Oficina de Supervision de Sede Central y Actividades de Control es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones y actividades de control concernientes a la Sede Central y otras dispuestas por la Contraloria General de la Republica. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Articulo 20º.- La Oficina de Asuntos Internos es el organo que depende del Presidente del INPE, siendo encargado de conducir investigaciones de caracter funcional sobre los actos de corrupcion e irregularidades que se cometan en los distintos organos y direcciones del INPE. El Presidente encarga en forma directa o a propuesta del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, las investigaciones que estime pertinente. La Oficina de Asuntos Internos en ningun caso asume atribuciones de competencia exclusiva del Organo de Control Institucional. Articulo 21º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Internos: a) Formular y proponer politicas, modificaciones o iniciativas normativas al Presidente del INPE; y, en general, acciones dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupcion o irregulares; b) Disenar, implementar y ejecutar programas, campanas o estrategias dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupcion o irregulares, previa aprobacion del Presidente del INPE; c) Coordinar con los organos correspondientes a efectos de intercambiar informacion y establecer mecanismos de comunicacion MORDAZA y eficaz; d) Efectuar actuaciones previas en los distintos organos, direcciones u oficinas del INPE, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situacion que pudiere dar lugar a una investigacion o a la necesidad de plantear una politica o estrategia anticorrupcion; e) Realizar investigaciones sobre casos de corrupcion o irregularidades cometidas por personal del INPE;

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