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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355136 y seguridad en la atención del trámite documentario y de archivo de la institución; i) Asesorar al Presidente en el campo de su especialidad; y, j) Otras funciones que le encomiende el Presidente del INPE. Artículo 13º.- La Secretaría General, cuenta con la siguiente unidad orgánica: 01.2.1 O ficina de Prensa e Imagen Institucional Artículo 14º.- La O ficina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de proponer y ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo, comunicaciones e imagen institucional del INPE. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejecutar el control de las actividades de la gestión del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende de la Contraloría General de la República. Artículo 16º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fiere el artículo 7º de la Ley y el control externo a que se re fiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General; b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad, cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se considera actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri ficaciones; d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de o ficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo atendiendo a razones operativas o de especialidad; k) Veri ficar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad; m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; y, n) Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 17º.- El Órgano de Control Institucional, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 03.1O ficina de Supervisión Regional 03.2O ficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control Artículo 18º.- La O ficina de Supervisión Regional es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones de las Unidades de Control Regional, así como efectuar acciones de control programadas en el Plan Anual de Control y otras dispuestas por la Contraloría General de la República. Artículo 19º.- La O ficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control es la encargada de coordinar, dirigir y evaluar las acciones y actividades de control concernientes a la Sede Central y otras dispuestas por la Contraloría General de la República. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Artículo 20º.- La O ficina de Asuntos Internos es el órgano que depende del Presidente del INPE, siendo encargado de conducir investigaciones de carácter funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades que se cometan en los distintos órganos y direcciones del INPE. El Presidente encarga en forma directa o a propuesta del Jefe de la O ficina de Asuntos Internos, las investigaciones que estime pertinente. La O ficina de Asuntos Internos en ningún caso asume atribuciones de competencia exclusiva del Órgano de Control Institucional. Artículo 21º.- Son funciones de la O ficina de Asuntos Internos: a) Formular y proponer políticas, modi ficaciones o iniciativas normativas al Presidente del INPE; y, en general, acciones dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares; b) Diseñar, implementar y ejecutar programas, campañas o estrategias dirigidas a prevenir y eliminar actos de corrupción o irregulares, previa aprobación del Presidente del INPE; c) Coordinar con los órganos correspondientes a efectos de intercambiar información y establecer mecanismos de comunicación segura y e ficaz; d) Efectuar actuaciones previas en los distintos órganos, direcciones u o ficinas del INPE, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que pudiere dar lugar a una investigación o a la necesidad de plantear una política o estrategia anticorrupción; e) Realizar investigaciones sobre casos de corrupción o irregularidades cometidas por personal del INPE;