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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355127 Coronel de Sanidad Veterinaria 01 Coronel de Servicio Jurídico 03 Teniente Coronel de Material de Guerra 12 Teniente Coronel de Intendencia 15Teniente Coronel de Sanidad Médico 09Teniente Coronel de Sanidad Odontólogo 08Teniente Coronel de Sanidad Farmacia 01Teniente Coronel de Sanidad Veterinaria 03Teniente Coronel de Servicio Jurídico 14 Mayor de Material de Guerra 07 Mayor de Intendencia 09Mayor de Sanidad Médico 20Mayor de Sanidad Odontólogo 24Mayor de Sanidad Farmacia 03Mayor de Sanidad Psicólogo 01Mayor de Sanidad Veterinaria 03Mayor de Servicio Jurídico 25 Artículo 3º.- Declarar las siguientes vacantes para Oficiales Subalternos de Armas y Servicios del Ejército del Perú, para el ascenso de la Promoción 2008: 1. PARA OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMAS: Capitán de Infantería 95 Capitán de Artillería 37Capitán de Caballería 41 Capitán de Ingeniería 33Capitán de Comunicaciones 28 Teniente de Infantería 84 Teniente de Artillería 26Teniente de Caballería 24Teniente de Ingeniería 21Teniente de Comunicaciones 20 Subteniente de Infantería 41 Subteniente de Caballería 13Subteniente de Artillería 20Subteniente de Ingeniería 13Subteniente de Comunicaciones 11 2. PARA OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVI- CIOS: Capitán de Material de Guerra 19 Capitán de Intendencia 18Capitán de Sanidad Odontólogo 07Capitán de Sanidad Farmacia 03Capitán de Sanidad Veterinaria 04 Teniente de Material de Guerra 19 Teniente de Intendencia 22 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O ficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O ficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O ficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi ficar y, si se agregasen grá ficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL