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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355132 especializado, que acompañe y apoye a la delegación peruana, cautelándose así, de forma más e ficiente, los intereses del Estado Peruano; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos, se ha considerado que el especialista a contratar, debe ser un experto en el tema de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional, así como contar con una reconocida e intachable trayectoria en el ejercicio profesional, y de preferencia tener experiencia como Magistrado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH y, ostentar el grado académico de Doctor; Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca su Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí ficos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en atención a lo estipulado en el Informe Técnico del visto, se tiene que el Doctor Francisco Eguiguren Praeli, reúne las características profesionales y la experiencia necesaria para que apoye en la defensa, en forma e ficiente, de los intereses del Estado, dado que cuenta con una amplia experiencia como asesor jurídico y consultor en temas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, habiendo prestado asesoría especializada a distintas entidades públicas, además de haber participado como Magistrado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Asimismo, cuenta con amplia experiencia en la elaboración y evaluación de distintos proyectos de cooperación internacional, siempre relacionados al campo de los Derechos Humanos y al Derecho Constitucional; Que, en ese sentido, por sus condiciones y características personales, se sustenta razonable e indiscutiblemente, la contratación del Doctor Francisco Eguiguren Praeli, como especialista para encargarse del apoyo en la defensa de los intereses del Estado Peruano, ante las medidas cautelares interpuestas en la CIDH, por AIDESEP; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modi ficatorias; resulta conveniente delegar, en la O ficina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se re fiere la presente Resolución; Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi ficatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modi ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 029-2007-MEM/DM, y sus modi ficatorias, la contratación de un especialista para que apoye en la defensa del Estado Peruano ante las medidas cautelares interpuestas, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH., por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de un especialista para que apoye en la defensa del Estado Peruano ante las Medidas Cautelares interpuestas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH”, en la modalidad de servicios personalísimos, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Doctor Francisco Eguiguren Praeli. Artículo 3º.- Encargar a la O ficina General de Administración la aprobación del expediente de exoneración del mencionado Proceso de Selección bajo la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 4º.- La contratación a la que se re fiere el artículo precedente será realizada la O ficina de Logística de la O ficina General de Administración, por el monto de S/. 48 500.00 (Cuarenta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los impuestos de ley, y demás gastos que se irroguen, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de hasta treinta (30) días naturales. Artículo 5º.- Disponer que la O ficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 118000-1 INTERIOR Reasignan a Oficiales Generales PNP en diversos cargos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2007-IN/PNP Lima, 9 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 20° de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 19.7 del artículo 19° de la Ley N° 28857, en concordancia con el Artículo 8° de la misma norma, se determina que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema, para O ficiales Generales Policías y de Servicios;