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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355131 que los GOBIERNOS LOCALES señalados efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 3º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electri ficación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri ficación Rural ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional – Ley N° 29035 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital Artículo 4º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia financiera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Locales. Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2007-MEM/DM Anexo 01 PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS LOCALES LEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 N/O Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia DistritoAsignación (S/.)Código SNIP 11 Instalación y/o Electri ficación de la localidad de Huichcana Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu 425,723 46648 22 Instalación y/o Electri ficación de la Localidad de San Isidro y Nuevo Progreso Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu 457,392 46641 Total Municipalidad Distrital de Tintay Puncu 883,115 31Instalación de Electri ficación Rural de los Centros Poblados de Bigotes y Chacritas en el distrito de Pampas de Hospital y Mira flores en el distrito de San Juan de la Virgen de Tumbes, provincia de TumbesTumbes Tumbes Pampas de Hospital 453,150 51085 Total Municipalidad Provincial de Tumbes 453,150 4 1 Ampliación Energía Plateritos - El Rubio, Provincia Contralmirante Villar Tumbes Contralmirante Villar Zorritos 355,208 38296 Total Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 355,208 TOTAL 1,691,473 117744-2 Exoneran de proceso de selección la contratación de especialista para que apoye en la defensa del Estado Peruano ante Medidas Cautelares interpuestas ante la CIDH por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2007-MEM/DM Lima, 9 de octubre de 2007 VISTOS:El Informe Técnico Nº 001-2007-MEM-DGH-DNH, de fecha 5 de octubre de 2007 y el Informe Legal Nº 237-2007-MEM/OGJ, de fecha 5 de octubre de 2007, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Selección para la contratación de un especialista para que apoye la Defensa del Estado Peruano ante las Medidas Cautelares interpuestas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanas – CIDH, por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP; CONSIDERANDO: Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Dicho dispositivo establece un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad. En ese sentido, se establece la intangibilidad de las Reservas Territoriales con la excepción de encontrarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento y cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado; Que, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, ha interpuesto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, tres solicitudes de Medidas Cautelares signadas con los N°s. 102-07, 129-07 y 262-05, cabe precisar que las dos primeras se encuentran vinculadas directamente con las actividades del Sector; Que, por medio del O ficio N° 1727-2007-JUS/CND- SE, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, informa de la realización de la Audiencia sobre la “Situación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en el Perú”, la que está prevista para el día viernes 12 de octubre de 2007, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en la mencionada Audiencia, se discutirá la conveniencia o no de las Medidas Cautelares anteriormente señaladas, para lo cual, la Dirección General de Hidrocarburos – DGH, a través del documento del visto, ha considerado conveniente y necesario contar con un asesoramiento técnico