Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesoreria 05.1.3 Unidad de Logistica 05.2 Oficina de Sistemas de Informacion 05.3 Oficina de Infraestructura Penitenciaria 05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos 05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento 06.ORGANOS DE LINEA: 06.1 Direccion de Tratamiento Penitenciario 06.1.1 Subdireccion de Asistencia Penitenciaria 06.1.2 Subdireccion de Educacion Penitenciaria 06.1.3 Subdireccion de Trabajo y Comercializacion 06.1.4 Subdireccion de Salud Penitenciaria 06.2 Direccion de Registro Penitenciario 06.3 Direccion de Seguridad Penitenciaria 06.3.1 Subdireccion de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdireccion de Inteligencia Penitenciaria 06.4 Direccion de Medio Libre 07. ORGANOS DESCONCENTRADOS: 07. Oficinas Regionales 08. ORGANO DE CAPACITACION E INVESTIGACION: 08. Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios-CENECP 08.1 Unidad de Capacitacion y Formacion 08.2 Unidad de Investigaciones Criminologicas y Penitenciarias CAPITULO II ALTA DIRECCION CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Articulo 9º.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la mas alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas segun lo establecido por el Codigo de Ejecucion Penal, su Reglamento y demas normas legales. Es titular del pliego presupuestal. Denominandosele tambien Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 10º.- Son funciones del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario: a) Ejercer la representacion legal de la institucion; b) Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Penitenciario Nacional; c) Convocar y presidir el Consejo Nacional Penitenciario; d) Supervisar permanentemente la ejecucion de la politica penitenciaria y el cumplimiento de los planes, objetivos y metas institucionales; e) Expedir resoluciones presidenciales en asuntos de su competencia; f) Suscribir convenios de cooperacion interinstitucional y contratos con entidades publicas y privadas nacionales, asi como solicitar la aprobacion de las donaciones o legados de personas o instituciones al Ministerio de Justicia, en el MORDAZA de la normatividad vigente; g) Proponer ante las instancias correspondientes la cooperacion internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y, a traves de las entidades establecidas por las normas legales vigentes; h) Designar a los empleados de confianza y directivos superiores, en el MORDAZA de la normatividad vigente; i) Autorizar la capacitacion, especializacion y perfeccionamiento del personal penitenciario en instituciones nacionales y del extranjero; j) Delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; y, k) Las demas funciones que establezca la Ley. SECRETARIA GENERAL

Articulo 7º.- El Consejo Nacional Penitenciario es el organo de direccion del Instituto Nacional Penitenciario, y conduce la politica del Sistema Penitenciario Nacional. Esta integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la Presidencia, otro la Vicepresidencia y el Tercer Miembro. El Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Participa en las sesiones y adopcion de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demas funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. El Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario participa en las sesiones y adopcion de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demas funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. Articulo 8º.- Son funciones del Consejo Nacional Penitenciario: a) Formular, dirigir y supervisar la politica penitenciaria en MORDAZA con la politica general del Estado y los planes de Gobierno; b) Aprobar el Plan Estrategico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual; c) Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones, asi como los proyectos de Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal; d) Actuar como MORDAZA instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual emitira las Resoluciones de Consejo que corresponda; e) Adoptar los acuerdos que MORDAZA necesarios para el desarrollo institucional; y, f) Las demas funciones que establezca la Ley.

Articulo 11º.- La Secretaria General es el organo encargado de prestar apoyo tecnico - administrativo a la Alta Direccion; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los organos de asesoramiento y de apoyo, constituyendose en la MORDAZA autoridad administrativa de la institucion. Depende de la Presidencia del INPE. Articulo 12º.- Son funciones de la Secretaria General: a) Desempenar las funciones de Secretario en las sesiones del Consejo; b) Dirigir y coordinar con los organos competentes, el procedimiento de la documentacion que requiera el conocimiento y decision del Presidente del INPE; c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestion de los organos de apoyo y de asesoramiento, informando periodicamente a la Presidencia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante informes previsto por los sistemas administrativos; d) Coordinar con la Presidencia del INPE en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de Defensa Nacional en el ambito institucional, en coordinacion con la Direccion de Seguridad Penitenciaria; e) Autenticar las normas internas y documentos oficiales emanadas por el Presidente o el Consejo del INPE; f) Organizar, dirigir y supervisar el tramite documentario institucional, asi como la administracion del Centro de Documentacion y el Archivo del INPE, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones tecnicas del Sistema Nacional de Archivos; g) Coordinar y supervisar las actividades de prensa, protocolo y las relaciones publicas institucionales; h) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad

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