TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355135 05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería 05.1.3 Unidad de Logística05.2 O ficina de Sistemas de Información 05.3 O ficina de Infraestructura Penitenciaria 05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos 05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento 06.ÓRGANOS DE LÍNEA: 06.1 Dirección de Tratamiento Penitenciario 06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria 06.1.2 Subdirección de Educación Peniten- ciaria 06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización 06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria06.2 Dirección de Registro Penitenciario 06.3 Dirección de Seguridad Penitenciaria 06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados 06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria 06.4 Dirección de Medio Libre 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: 07. O ficinas Regionales 08. ÓRGANO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN: 08. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP 08.1 Unidad de Capacitación y Formación 08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 7º.- El Consejo Nacional Penitenciario es el órgano de dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y conduce la política del Sistema Penitenciario Nacional. Está integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la Presidencia, otro la Vicepresidencia y el Tercer Miembro. El Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. El Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario participa en las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Nacional Penitenciario y las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Nacional Penitenciario: a) Formular, dirigir y supervisar la política penitenciaria en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual; c) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones, así como los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal; d) Actuar como última instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual emitirá las Resoluciones de Consejo que corresponda; e) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo institucional; y, f) Las demás funciones que establezca la Ley.PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales. Es titular del pliego presupuestal. Denominándosele también Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 10º.- Son funciones del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario: a) Ejercer la representación legal de la institución; b) Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Penitenciario Nacional; c) Convocar y presidir el Consejo Nacional Penitenciario; d) Supervisar permanentemente la ejecución de la política penitenciaria y el cumplimiento de los planes, objetivos y metas institucionales; e) Expedir resoluciones presidenciales en asuntos de su competencia; f) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y contratos con entidades públicas y privadas nacionales, así como solicitar la aprobación de las donaciones o legados de personas o instituciones al Ministerio de Justicia, en el marco de la normatividad vigente; g) Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y, a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes; h) Designar a los empleados de con fianza y directivos superiores, en el marco de la normatividad vigente; i) Autorizar la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal penitenciario en instituciones nacionales y del extranjero; j) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; y, k) Las demás funciones que establezca la Ley. SECRETARÍA GENERAL Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución. Depende de la Presidencia del INPE. Artículo 12º.- Son funciones de la Secretaría General: a) Desempeñar las funciones de Secretario en las sesiones del Consejo; b) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera el conocimiento y decisión del Presidente del INPE; c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de asesoramiento, informando periódicamente a la Presidencia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante informes previsto por los sistemas administrativos; d) Coordinar con la Presidencia del INPE en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional en el ámbito institucional, en coordinación con la Dirección de Seguridad Penitenciaria; e) Autenticar las normas internas y documentos oficiales emanadas por el Presidente o el Consejo del INPE; f) Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional, así como la administración del Centro de Documentación y el Archivo del INPE, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivos; g) Coordinar y supervisar las actividades de prensa, protocolo y las relaciones públicas institucionales; h) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad