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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355344 Que, la Gerencia de Tecnologías de Información mediante el citado Informe Técnico señala que la Superintendecia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones cuenta con el software MicroFocus Cobol instalado en servidores SUN SPARC con UNIX versión 8 y acceso a Base de Datos Oracle versión 8. El software Microfocus Cobol se usa para desarrollar los aplicativos que administran con la transferencia de la información remitida por las empresas supervisadas a través del SUCAVE. Además, dicho software se utiliza para validar la información enviada y la carga hacia la base de datos Oracle, para su posterior explotación por parte de los analistas de la Superintendencia; Que, asimismo, la citada Gerencia señala que desde su adquisición, el software MicroFocus Cobol ha operado satisfactoriamente en los procesos de intercambio y validación de información que soporta; sin embargo, desde el año 2002, en que fue migrado a la tecnología de la plataforma central de servidores de la SBS (UNIX) adquiridos en ese período, no se han contratado renovaciones, ni actualizaciones del mismo, y a la fecha se encuentra trabajando en la misma versión, la cual ha dejado de ser soportada por el fabricante. De esta manera, ante la presencia de un “bug” o error en el funcionamiento, no se contaría con el soporte técnico directo del fabricante, lo cual representa un riesgo para las operaciones de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, la Gerencia de Tecnologías de Información indica que actualmente se viene trabajando en la migración de la base de datos Oracle a la versión 10g, para lo cual es necesario migrar los aplicativos y sistemas de información antes citados. Tal versión de Oracle (10g) no soporta versiones anteriores de MicroFocus Cobol, con lo cual no sería posible continuar con el proceso de migración, hasta que se actualice el software y se realicen las pruebas correspondientes; Que, en ese sentido, la Gerencia de Tecnologías de Información señala que se requiere contratar el servicio de soporte y actualización anual del software MicroFocus Cobol consistente en: 1. Proporcionar a la SBS orientación técnica en la ocurrencia de errores en la operación del (los) PROGRAMA (S); 2. Abastecer a la SBS con los Manuales y Boletines técnicos actualizados que aseguren la continuidad de la utilización del (los) PROGRAMA (S); 3. Suplir a la SBS con “updates” y nuevos “releases” lanzados en el correr del período; 4. Ofrecer acceso al Servicio de Soporte Telefónico de DTS y correo electrónico, vía dirección helpdesk@dtslatin.com, a través del cual la SBS puede obtener consejos y orientación técnica en cuanto al uso del (los) PROGRAMA (S), en cuanto este (os) PROGRAMA (S) estuviera (an) siendo comercializado por el proveedor internacional. Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., mediante Carta s/n de fecha 15 de agosto de 2007, ha remitido la cotización referida al servicio de soporte y actualización anual del software MicroFocus Cobol por el período 2007-2008, por un monto que asciende a USD 11,037.25 (Once Mil Treinta y Siete y 25/100 Dólares Americanos) incluido el IGV; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de septiembre de 2007, la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., indica que es la fi lial peruana de la compañía brasileña DTS LATIN AMERICA SOFTWARE E CONSULTORIA LTDA. y remite la Declaración Jurada de DTS SOFTWARE BRASIL LTDA. que indica que esta ultima es el único distribuidor autorizado en Latinoamérica para la venta y servicio de los productos MicroFocus, siendo la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. distribuidor exclusivo en el Perú, por lo que se constituye en el proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar el servicio de soporte y actualización del software MicroFocus requerido por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 076-2007-DL, de fecha 26 de septiembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y actualización del software MicroFocus Cobol, que brinda la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., a fi n de garantizar una adecuada administración y control de la información recibida de las empresas supervisadas, que se encuentra almacenada en las bases de datos Oracle, las mismas que se encuentran a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de soporte y actualización del software MicroFocus Cobol; en tal sentido, mani fi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe Nº 076-2007-DL, el Departamento de Logística concluye que se hace necesaria la contratación del servicio de soporte y actualización del software MicroFocus Cobol que brinda la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C.; Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Nº 022-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le