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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355346 SE RESUELVE: 1°.Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nº 539 y 561-D-FCE-07 de fechas 26 de setiembre y 11 de octubre del 2007 de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica: 1. Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 13 al 22 de octubre del 2007, al Dr. VÍCTOR MANUEL GIUDICE BACA, con código Nº 029416, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, y al Dr. ABRAHAM LLANOS MARCOS, con código Nº 088307, Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para que participen en la suscripción de Convenios de Creación de las Maestrías Profesionales en MBA Management Financier y Ciencias de la Gestión; y Doctorados en Ciencias de la Gestión y Gestión Económica Global entre la referida Facultad y la Universite Montesquieu Bordeaux IV de Francia. 2. Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 13 al 28 de octubre del 2007, al Mg. GUSTAVO ADOLFO REYES ESCÁRATE con código Nº 058068, Secretario Académico de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Económicas, quien asistirá a la fi rma del convenio mencionado, luego coordinará con las autoridades de la Universidad de Montesquieu Bordeaux IV, la continuidad y la ampliación del convenio; así como, obtener facilidades para los profesores de la Facultad en mención en la realización de pasantías e intercambio de docentes. 3. Otorgar al Dr. VÍCTOR MANUEL GIUDICE BACA, Dr. ABRAHAM LLANOS MARCOS y Mg. GUSTAVO ADOLFO REYES ESCÁRATE, Decano, Director de la Unidad de Postgrado y Secretario Académico de la citada Unidad, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Económicas, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes Aéreos US$ 3,732.00 dólares americanos (US$ 1,244.00 x 3 personas-Ida y vuelta) Viáticos US$ 4,160.00 dólares americanos (US$ 260.00 x 8 días por dos personas)Viático US$ 3,900.00 dólares americanos(US$ 260.00 x 15 días por una persona) Tarifa CORPAC x 3 personas US$ 90.75 dólares americanos Total US$ 11,882.75 dólares americanos 4. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas, al Mg. ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA código Nº 05111A, Docente Permanente Principal a D.E., por el período del 13 al 22 de octubre del 2007 y mientras dure la ausencia del titular. 5. Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, al Dr. ANTONIO HERMOLAO PADILLA DÍAZ con código Nº 050822, Docente Permanente, por el período del 13 al 22 de octubre del 2007 y mientras dure la ausencia del titular. 6. Encargar la Secretaría Académica de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, al Mg. RICHARD HERNÁN ROCA GARAY con código Nº 089974, Docente Permanente, por el período del 13 al 28 de octubre del 2007 y mientras dure la ausencia del titular. 2º.Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. 3°.Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 118929-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios televisivos de la Campaña Publicitaria de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2007-INEI Lima, 12 de octubre del 2007Vistos, el Informe Nº 002-2007-INEI/OTD de la O fi cina Técnica de Difusión; el Informe Nº 170-2007-INEI/OTA-OEAS emitido por la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración y el Informe Nº 043-2007-INEI/OTAJ de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación de Servicios de Publicidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, a fi n de disponer de información estadística confi able, oportuna y al menor nivel de desagregación geográ fi ca, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas e fi caz y e fi ciente la asignación de los recursos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece, entre otros, que serán designados como empadronadores los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores no Universitarios, alumnos del quinto año de educación secundaria y personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, declara el domingo 21 de octubre del 2007 “Día del Censo Nacional” señalando que el empadronamiento en el área urbana se realizará con inamovilidad de la población, entre las 08.00 y las 18.00 y en el área rural del país se efectuará durante 15 días consecutivos, a partir del día del censo; Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la de fi nición de servicios personalísimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores, indicándose, además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo el referido artículo 145º precisa tres