Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

355441

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2007-AG MORDAZA, 11 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 132-2007AG del 6 de febrero de 2007 se encargo a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA las funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; Que, corresponde designar al titular del cargo de Director de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo conferido a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para desempenar las funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 119632-1

Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto se entendera por: : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al Reglamento. Articulo 2º.- Domicilio Sustituyase el numeral 2 del inciso a) del articulo 4º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Domicilio a) (...) 2. Para el computo del plazo de permanencia en el Peru se toma en cuenta los dias de presencia fisica, aunque la persona este presente en el MORDAZA solo parte de un dia, incluyendo el de llegada y el de partida. Para el computo del plazo de ausencia del Peru no se toma en cuenta el dia de salida del MORDAZA ni el de retorno al mismo. Tratandose de personas naturales domiciliadas, la perdida de la condicion de domiciliado se MORDAZA efectiva: i) Cuando adquieran la residencia en otro MORDAZA y hayan salido del Peru, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o, ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los ultimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Peru por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) dias calendario". Articulo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustituyase el primer parrafo del inciso b)del articulo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (....) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposicion del usuario a traves del Internet o de cualquier adaptacion o aplicacion de los protocolos, plataformas o de la tecnologia utilizada por Internet o cualquier otra red a traves de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en linea y que se caracteriza por ser esencialmente automatico y no ser viable en ausencia de la tecnologia de la informacion. Para efecto del Reglamento, las referencias a pagina de Internet,proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, publica o privada". Articulo 4º.- Sociedades conyugales Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 6º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 6º.- Sociedades conyugales (...) Para efecto de la declaracion y pago a que se refiere el parrafo precedente, las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes seran atribuidas por igual a cada uno de los conyuges". Articulo 5º.- Renta bruta de primera y MORDAZA categorias Sustituyase el numeral 2.1, el primer parrafo del numeral 2.2 y el primer parrafo del numeral 5 del inciso a) del articulo 13º del Reglamento, por los siguientes textos: 1. Ley

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 159-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Legislativo Nº 970 introdujo modificaciones al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.