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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355441 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2007-AG Lima, 11 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2007- AG del 6 de febrero de 2007 se encargó a la CPC Victoria Rodríguez Torres de Vásquez las funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, corresponde designar al titular del cargo de Director de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo conferido a la CPC Victoria Rodríguez Torres de Vásquez para desempeñar las funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC César Augusto Ugaz Sánchez en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 119632-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 159-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Legislativo Nº 970 introdujo modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al Reglamento. Artículo 2º.- Domicilio Sustitúyase el numeral 2 del inciso a) del artículo 4º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- Domicilio a) (…)2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo. Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva: i) Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o, ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario”. Artículo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustitúyase el primer párrafo del inciso b)del artículo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana(....) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet,proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”. Artículo 4º.- Sociedades conyugalesIncorpórese como segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 6º.- Sociedades conyugales(...) Para efecto de la declaración y pago a que se re fi ere el párrafo precedente, las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges”. Artículo 5º.- Renta bruta de primera y segunda categorías Sustitúyase el numeral 2.1, el primer párrafo del numeral 2.2 y el primer párrafo del numeral 5 del inciso a) del artículo 13º del Reglamento, por los siguientes textos: