Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355449 jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el Perú; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2007-JUS, publicada el 24 de marzo de 2007, se designó como Presidente de las Comisiones Técnicas precitadas al señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, en representación del Ministerio de Justicia; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 dispone que la constitución de las comisiones de carácter multisectorial deben ser efectuadas por Resolución expedida por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a fi n de cumplir con la formalidad establecida en el dispositivo legal precitado, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS y 120-2007-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 21292, Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal iniciado por el Gobierno; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS y 120-2007-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 119603-2 PRODUCE Exoneran de procesos de selección la contratación de obras de rehabilitación de desembarcaderos pesqueros artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0086-2007-FONDEPES/PCD Lima, 12 de octubre de 2007 VISTO, los Memorándums Nºs. 1798 y 1794-2007- FONDEPES/OA de la O fi cina de Administración, el Informe Técnico Nº 531-2007-FONDEPES/OA/S.U.ABAST de la Unidad de Abastecimiento, Informe Nº 1122-2007-FONDEPES/OPP de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/DT de la Dirección Técnica e Informe Nº 400-2007-FONDEPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que suponga grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional en tal caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la indicada ley; Que, a su vez, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades de los sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, el referido artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la resolución correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial “El Peruano” , remitiéndolo con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que corresponda según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por el plazo de 60 días naturales como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de los corrientes; disponiéndose que el Ministerio de la Producción, entre otros, ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Producción, creado por el Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PE se encuentra constituido como persona jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, tiene por fi nalidad promover y apoyar técnica económica y administrativamente el desarrollo prioritario de la Pesca Artesanal y de las actividades pesqueras y de acuicultura en general, de modo general regula sus actividades conforme a la Ley Nº 2977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, a través del Decreto Supremo Nº 131-2007-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 6 032 500,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Producción; la transferencia de partidas mencionada fue otorgada a efectos de brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del referido sismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- PRODUCE se autorizó a FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 032 500,00 (TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, con el fi n de realizar inversiones destinadas a la rehabilitación de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande, que permitan reactivar su operatividad, las mismas que se ejecutarán