Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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juridico aplicable al desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TICs) en el Peru; Que, con Resolucion Ministerial Nº 120-2007-JUS, publicada el 24 de marzo de 2007, se designo como Presidente de las Comisiones Tecnicas precitadas al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Justicia; Que, el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292 dispone que la constitucion de las comisiones de caracter multisectorial deben ser efectuadas por Resolucion expedida por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a fin de cumplir con la formalidad establecida en el dispositivo legal precitado, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS y 120-2007-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 21292, Ley de Desconcentracion Administrativa en el Sistema de Personal iniciado por el Gobierno; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS y 120-2007-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 119603-2

PRODUCE
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de obras de rehabilitacion de desembarcaderos pesqueros artesanales de Tambo de MORDAZA, San MORDAZA, El Chaco, Lagunillas y MORDAZA Grande
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0086-2007-FONDEPES/PCD MORDAZA, 12 de octubre de 2007 VISTO, los Memorandums Nºs. 1798 y 1794-2007FONDEPES/OA de la Oficina de Administracion, el Informe Tecnico Nº 531-2007-FONDEPES/OA/S.U.ABAST de la Unidad de Abastecimiento, Informe Nº 1122-2007FONDEPES/OPP de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/DT de la Direccion Tecnica e Informe Nº 400-2007-FONDEPES/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º de la mencionada MORDAZA, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que suponga grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional en tal caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el

evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la indicada ley; Que, a su vez, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades de los sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar a los procesos de seleccion que correspondan; cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, el referido articulo 142º senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la resolucion correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial "El Peruano" , remitiendolo con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que corresponda segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA por el plazo de 60 dias naturales como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de los corrientes; disponiendose que el Ministerio de la Produccion, entre otros, ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Produccion, creado por el Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PE se encuentra constituido como persona juridica de derecho publico, cuenta con autonomia tecnica, economica y administrativa, tiene por finalidad promover y apoyar tecnica economica y administrativamente el desarrollo prioritario de la Pesca Artesanal y de las actividades pesqueras y de acuicultura en general, de modo general regula sus actividades conforme a la Ley Nº 2977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 131-2007-EF se autorizo una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 6 032 500,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Produccion; la transferencia de partidas mencionada fue otorgada a efectos de brindar apoyo financiero mediante creditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del dia 15 de agosto, asi como para la rehabilitacion de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasion del referido sismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007PRODUCE se autorizo a FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 032 500,00 (TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la transferencia de partidas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, con el fin de realizar inversiones destinadas a la rehabilitacion de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de MORDAZA, San MORDAZA, El Chaco, Lagunillas y MORDAZA Grande, que permitan reactivar su operatividad, las mismas que se ejecutaran

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