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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355442 “Artículo 13º.- Renta bruta de primera y segunda categorías a) (...) 2.1 Genera renta presunta la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos de predios que se depreciarían o amortizarían en caso de estar en los activos de un sujeto generador de renta de tercera categoría. 2.2 Se entenderá por valor de adquisición de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisición o costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente, según lo dispuesto en los artículos 20º y 21º de la Ley y en el artículo 11º. Este concepto también será aplicable en el caso del inciso c) del artículo 17º, debiendo, en este caso, considerarse adicionalmente al valor en el último inventario, según corresponda. (...) 5. Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que con fi ere la titularidad del bien según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. En el caso de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios, respecto de los cuales exista copropiedad, no será de aplicación la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que con fi ere la titularidad del bien”. Artículo 6º.- Rentas brutas de tercera categoría – Renta presunta por cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios Sustitúyase el segundo párrafo del inciso c) del artículo 17º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 17º.- Rentas brutas de tercera categoría c) (...)Si los bienes mueblese inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un período menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión”. Artículo 7º.- Renta neta de tercera categoría – Gastos por viajes al exterior Sustitúyase el inciso n) del artículo 21º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)n) Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior deberán sustentarse de la siguiente manera: i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley. ii) La alimentación y movilidad, con los documentos a que se refi ere el artículo 51º-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que , por concepto de viáticos , concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el presente numeral, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el presente numeral, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley. Para que la declaración jurada a que se re fi ere el acápite ii) pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad, deberá contener como mínimo la siguiente información: I. Datos generales de la declaración jurada: a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración. c. Número del documento de identidad de la persona. d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos. e. Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje. f. Fecha de la declaración. II. Datos específi cos de la movilidad: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de movilidad.III. Datos específi cos relativos a la alimentación: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de alimentación. IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III) La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda. Para la deducción de los gastos de representación incurridos con motivo del viaje, deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado en el inciso anterior. En ningún caso se aceptará su sustentación con la declaración jurada a que se re fi ere el acápite ii) del tercer párrafo del presente inciso. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación”. Artículo 8º.- Renta neta de tercera categoría – Gastos por concepto de movilidad Incorpórese, como inciso v) del artículo 21º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)v) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se re fi ere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.