Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

"Articulo 13º.- Renta bruta de primera y MORDAZA categorias a) (...)

del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de MORDAZA de mayor jerarquia. Con ocasion de cada viaje se podra sustentar los gastos por concepto de alimentacion y movilidad, respecto de una misma persona, unicamente con una de las formas previstas en el presente numeral, la cual debera utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten, unicamente bajo una de las formas previstas en el presente numeral, solo procedera la deduccion de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el articulo 51º-A de la Ley. Para que la declaracion jurada a que se refiere el acapite ii) pueda sustentar los gastos de alimentacion y movilidad, debera contener como minimo la siguiente informacion: I. Datos generales de la declaracion jurada: a. Nombre o razon social de la empresa o contribuyente. b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaracion. c. Numero del documento de identidad de la persona. d. Nombre de la(s) ciudad(es) y pais(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos. e. Periodo que comprende la declaracion, el cual debe corresponder a la duracion total del viaje. f. Fecha de la declaracion. II. Datos especificos de la movilidad: a. Detallar la(s) fecha(s) (dia, mes y ano) en que se incurrio en el gasto. b. Detallar el monto gastado por dia, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de movilidad. III. Datos especificos relativos a la alimentacion:

2.1 Genera renta presunta la cesion de bienes muebles e inmuebles distintos de predios que se depreciarian o amortizarian en caso de estar en los activos de un sujeto generador de renta de tercera categoria. 2.2 Se entendera por valor de adquisicion de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisicion o costo de produccion o construccion o al valor de ingreso al patrimonio del cedente, segun lo dispuesto en los articulos 20º y 21º de la Ley y en el articulo 11º. Este concepto tambien sera aplicable en el caso del inciso c) del articulo 17º, debiendo, en este caso, considerarse adicionalmente al valor en el ultimo inventario, segun corresponda. (...) 5. Salvo prueba en contrario, se entendera que existe cesion gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesion o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien segun sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. En el caso de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios, respecto de los cuales exista copropiedad, no sera de aplicacion la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesion o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien". Articulo 6º.- Rentas brutas de tercera categoria ­ Renta presunta por cesion de bienes muebles e inmuebles distintos a predios Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 17º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- Rentas brutas de tercera categoria c) (...) Si los bienes mueblese inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculara en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesion". Articulo 7º.- Renta MORDAZA de tercera categoria ­ Gastos por viajes al exterior Sustituyase el inciso n) del articulo 21º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...) n) Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del MORDAZA, por concepto de viaticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentacion y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de MORDAZA de mayor jerarquia. Los gastos de viaje por concepto de viaticos en el interior del MORDAZA deberan ser sustentados con comprobantes de pago. Los gastos de viaje por concepto de viaticos en el exterior deberan sustentarse de la siguiente manera: i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el articulo 51º-A de la Ley. ii) La alimentacion y movilidad, con los documentos a que se refiere el articulo 51º-A de la Ley o con una declaracion jurada por un monto que no debe exceder

a. Detallar la(s) fecha(s) (dia, mes y ano) en que se incurrio en el gasto. b. Detallar el monto gastado por dia, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de alimentacion. IV. Total del gasto por movilidad y alimentacion (Suma de los rubros II y III) La falta de alguno de los datos senalados en los rubros II y III solo inhabilita la sustentacion del gasto por movilidad o por alimentacion, segun corresponda. Para la deduccion de los gastos de representacion incurridos con motivo del viaje, debera acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realizacion de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al limite senalado en el inciso anterior. En ningun caso se aceptara su sustentacion con la declaracion jurada a que se refiere el acapite ii) del tercer parrafo del presente inciso. En ningun caso se admitira la deduccion de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompanantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendo su representacion". Articulo 8º.- Renta MORDAZA de tercera categoria ­ Gastos por concepto de movilidad Incorporese, como inciso v) del articulo 21º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...) v) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del articulo 37º de la Ley se sustentaran con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.

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