Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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a) La renta en moneda extranjera se convertira a moneda nacional al MORDAZA de cambio vigente a la fecha de devengo o percepcion de la renta, segun corresponda, de conformidad con el articulo 57º de la Ley. b) Se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del dia de devengo o percepcion de la renta, de acuerdo con la publicacion que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepcion de la renta, se debera utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del ultimo dia anterior. Para este efecto, se considera como ultimo dia anterior al ultimo dia respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicacion correspondiente, aun cuando dicha publicacion se efectue con posterioridad a la fecha de devengo o percepcion. Para efecto de lo senalado en los parrafos anteriores se considerara la publicacion que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su pagina web o en el Diario Oficial El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Condicion de domicilio Tratandose de personas naturales no domiciliadas, la adquisicion o recuperacion de la condicion de domiciliado se MORDAZA efectiva a partir del primero de enero de 2007 siempre que en los ultimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido mas de ciento ochenta y tres (183) dias calendario en el pais. Segunda.- Gastos de movilidad anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Los gastos de movilidad que se hubieren devengado a partir del 1 de enero de 2007 hasta el dia anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, podran ser sustentados con comprobantes de pago o con las planillas de gastos de movilidad a que se refiere el inciso a1) del articulo 37º de la Ley, siempre que estas ultimas permitan identificar al (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad, la fecha a la que corresponde el gasto y el importe del mismo por cada trabajador, y esten suscritas por el(los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad. Por cada dia, se puede sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador unicamente con una de las formas previstas en el parrafo anterior. En el caso que dichos gastos no se sustenten, unicamente bajo una de las formas previstas en el primer parrafo de la presente disposicion complementaria transitoria, solo procedera la deduccion de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. Los gastos de movilidad sustentados con planilla no podran exceder por cada trabajador del importe diario equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneracion Minima MORDAZA Mensual de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

Tercera.- Gastos de viaje al exterior por concepto de alimentacion y movilidad devengados entre el 1. de enero de 2007 y el dia anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Los gastos de viaje al exterior por concepto de alimentacion y movilidad que se hubieren devengado a partir del 1 de enero de 2007 hasta el dia anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, podran ser sustentados con los documentos a que se refiere el articulo 51º-A de la Ley o con una declaracion jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que por concepto de viaticos concede el Gobierno Central a sus funcionarios de MORDAZA de mayor jerarquia. Con ocasion de cada viaje se puede sustentar los gastos por concepto de alimentacion y movilidad, respecto de una misma persona, unicamente con una de las formas previstas en la presente disposicion, la cual debe utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten, unicamente bajo una de las formas previstas en el primer parrafo de la presente disposicion complementaria transitoria, solo procedera la deduccion de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el articulo 51º-A de la Ley. Para este efecto, la declaracion jurada debe permitir identificar suficientemente a la persona a quien corresponde los viaticos por tales conceptos, lugar(es) a donde se viajo, la(s) fecha(s) en que se incurrio en los gastos y el importe de los mismos y debe ser suscrita por la persona. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Unica.- Derogase el ultimo parrafo del articulo 6º, el numeral 1.1 y el MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso a) del articulo 13º del Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 120068-1

Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a EE.UU. para visitar agencias calificadoras de riesgo y asistir a reuniones del BIRF y FMI
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-EF MORDAZA, 15 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a las ciudades de Nueva MORDAZA y MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 18 al 22 de octubre de 2007, para visitar a las Agencias Calificadoras de Riesgo y asistir a las Reuniones Anuales del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en comision de servicio, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF); De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo

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