TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355450 en etapas, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/68.01; Que, el Jefe de la Ofi cina de Administración remite el Informe Técnico Nº 531-2007-FONDEPES/OA/S.U.ABAST. e Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/DT, documentos que sustentan las razones por las que se habría con fi gurado una causal de emergencia, con lo que se estaría justi fi cando una contratación bajo el procedimiento excepcional, adjuntando el listado de obras materia de adjudicación o contratación por el monto de S/. 2’945,558.00, incluidos los impuestos de ley. Que, los Informes Técnicos indicados señalan que se ha confi gurado la exoneración por causal de situación de emergencia, situación que ha quedado acreditada con el sismo acaecido el 15 de agosto del presente año que afectó, entre otros, el departamento de Ica y la provincia de Cañete, lo que trajo como consecuencia que los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande hayan sufrido grave daño en sus estructuras que no permite el desenvolvimiento normal de la pesca artesanal, perjudicando considerablemente a las personas que viven de ella; lo que demanda la adopción de medidas que permitan la inmediata reconstrucción de las infraestructuras públicas dañadas con la fi nalidad que se normalice la prestación de los servicios básicos en la zona afectada; Que, mediante Informe Nº 1122-2007-FONDEPES/ OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales disponibles que permiten atender las contrataciones por las obras indicadas precedentemente; Que, mediante Informe Nº 400-2007-FONDEPES/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la O fi cina de Administración al haberse con fi gurado la causal de emergencia contemplada en la normativa de contratación pública que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades sobrevinientes del sector pesquero artesanal y población en general; Que, en tal sentido corresponde emitir la Resolución mediante la cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección por la causal de situación de emergencia para contratar, a través de acciones directas, las obras tendientes a la Rehabilitación Integral de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la entidad. Con el visado del Jefe de la O fi cina de Administración, Jefe de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES para el año 2007 a fi n de incluir las contrataciones señaladas en el Memorándum Nº 1798-2007-FONDEPES/OA, cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección, por la causal de situación de emergencia, para la contratación de las obras destinadas a la Rehabilitación Integral de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por un monto ascendente a S/. 2’945,558.00, (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - FONDEPES. Artículo Tercero.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través de la Unidad de Abastecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, ponga la presente Resolución y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 119731-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 604-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 5 de octubre de 2007. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCEDEBE DECIR:DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-PRODUCE 120026-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC DECRETO SUPREMO N° 054-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, el Perú se incorporó al Esquema