Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

en etapas, con sujecion a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 011-2007-EF/68.01; Que, el Jefe de la Oficina de Administracion remite el Informe Tecnico Nº 531-2007-FONDEPES/OA/ S.U.ABAST. e Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/ DT, documentos que sustentan las razones por las que se habria configurado una causal de emergencia, con lo que se estaria justificando una contratacion bajo el procedimiento excepcional, adjuntando el listado de obras materia de adjudicacion o contratacion por el monto de S/. 2'945,558.00, incluidos los impuestos de ley. Que, los Informes Tecnicos indicados senalan que se ha configurado la exoneracion por causal de situacion de emergencia, situacion que ha quedado acreditada con el sismo acaecido el 15 de agosto del presente ano que afecto, entre otros, el departamento de Ica y la provincia de Canete, lo que trajo como consecuencia que los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de MORDAZA, San MORDAZA, El Chaco, Lagunillas y MORDAZA Grande hayan sufrido grave dano en sus estructuras que no permite el desenvolvimiento normal de la pesca artesanal, perjudicando considerablemente a las personas que viven de ella; lo que demanda la adopcion de medidas que permitan la inmediata reconstruccion de las infraestructuras publicas danadas con la finalidad que se normalice la prestacion de los servicios basicos en la MORDAZA afectada; Que, mediante Informe Nº 1122-2007-FONDEPES/ OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales disponibles que permiten atender las contrataciones por las obras indicadas precedentemente; Que, mediante Informe Nº 400-2007-FONDEPES/ OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina de Administracion al haberse configurado la causal de emergencia contemplada en la normativa de contratacion publica que determina la realizacion de acciones rapidas de adquisicion o contratacion como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades sobrevinientes del sector pesquero artesanal y poblacion en general; Que, en tal sentido corresponde emitir la Resolucion mediante la cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia para contratar, a traves de acciones directas, las obras tendientes a la Rehabilitacion Integral de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de MORDAZA, San MORDAZA, El Chaco, Lagunillas y MORDAZA Grande; Que, de conformidad con el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la entidad. Con el visado del Jefe de la Oficina de Administracion, Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES para el ano 2007 a fin de incluir las contrataciones senaladas en el Memorandum Nº 1798-2007-FONDEPES/OA, cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, para la contratacion de las obras destinadas

a la Rehabilitacion Integral de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo de MORDAZA, San MORDAZA, El Chaco, Lagunillas y MORDAZA Grande de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por un monto ascendente a S/. 2'945,558.00, (Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 FONDEPES. Articulo Tercero.- Las contrataciones que se efectuen en virtud de la presente Resolucion, se realizaran a traves de la Unidad de Abastecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion, ponga la presente Resolucion y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente Resolucion, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARLABAS Presidente del Consejo Directivo 119731-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE Mediante Oficio Nº 604-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, publicado en nuestra edicion del dia 5 de octubre de 2007. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-PRODUCE 120026-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC
DECRETO SUPREMO N° 054-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, el Peru se incorporo al Esquema

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