Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

Para tal efecto, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Por cada dia, se podra sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador unicamente con una de las formas previstas en el primer parrafo del presente inciso. En el caso que dichos gastos no se sustenten, unicamente bajo una de las formas previstas en el primer parrafo del presente inciso, solo procedera la deduccion de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. 2. Los gastos sustentados con planilla no podran exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneracion Minima MORDAZA Mensual de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. 3. La planilla de gastos de movilidad puede comprender: a) los gastos incurridos en uno o mas dias, si incluye los gastos de un solo trabajador; o, b) los gastos incurridos en un solo dia, si incluye los gastos de mas de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Podran coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que estas se lleven conforme a lo senalado en los incisos a) y b) del presente numeral. 4. La planilla de gastos de movilidad debera constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente informacion: a. Numeracion de la planilla. b. Nombre o razon social de la empresa o contribuyente. c. Identificacion del dia o periodo que comprende la planilla, segun corresponda. d. Fecha de emision de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (dia, mes y ano) en que se incurrio en el gasto. ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii) Numero de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador. La falta de alguno de los datos senalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador solo inhabilita la planilla para la sustentacion del gasto que corresponda a tal desplazamiento. 5. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro. Lo dispuesto en el presente inciso no resulta de aplicacion a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del articulo 37º de la Ley, los que deberan cenirse a lo previsto en el inciso n) del articulo 21º". Articulo 9º.- Deducciones y compensaciones contra la renta MORDAZA global y determinacion de la perdida MORDAZA compensable Sustituyase el numeral 1 del inciso a) del articulo 28ºB del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 28º-B.- Deducciones y compensaciones contra la renta MORDAZA global y determinacion de la perdida MORDAZA compensable (...) 1. El impuesto creado por la Ley Nº 28194, consignado en la "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras" emitida de conformidad con las normas pertinentes, sera deducible hasta el

limite de la renta MORDAZA global sin considerar la renta correspondiente a la de MORDAZA categoria, de ser el caso. En ningun caso se podra deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho impuesto genere. A fin de determinar el limite senalado en el parrafo anterior, se seguira el siguiente procedimiento: i) Se MORDAZA las rentas netas de primera y/o MORDAZA categorias determinadas conforme al primer parrafo del articulo 35º y primer parrafo del articulo 36º de la Ley, respectivamente. ii) Al resultado obtenido en i) se adicionara el importe que resulte de deducir de la renta MORDAZA de cuarta categoria, el monto de las 7 UIT a que se refiere el articulo 46º de la Ley que exceda las rentas de MORDAZA categoria, hasta el limite de la renta MORDAZA de cuarta categoria. iii) El resultado obtenido en ii) constituye el limite del Impuesto a las Transacciones Financieras deducible". Articulo 10º.- Determinacion de la renta por operaciones en moneda extranjera Sustituyase el inciso d) del articulo 34º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 34º.- Determinacion operaciones en moneda extranjera (...) d) Para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) y en el ultimo parrafo del articulo 61º de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se debera considerar lo siguiente: 1. Tratandose de cuentas del activo, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacion que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratandose de cuentas del pasivo, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacion que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha senalada en el parrafo precedente, se debera utilizar el MORDAZA de cambio que corresponda al cierre de operaciones del ultimo dia anterior. Para este efecto, se considera como ultimo dia anterior al ultimo dia respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicacion correspondiente, aun cuando dicha publicacion se efectue con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Para efecto de lo senalado en los parrafos anteriores se considerara la publicacion que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su pagina web o en el Diario Oficial El Peruano". Articulo 11º.- Impuesto a pagar por rentas en moneda extranjera Sustituyase el articulo 50º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 50º.- Impuesto a pagar por rentas en moneda extranjera En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del articulo 87º del Codigo Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagara en moneda nacional conforme a las siguientes normas: de la renta por

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