Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Tarjeta para viaje de negocios denominados "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC)", Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE, de 11 de octubre de 2002, se aprobo el Reglamento del Decreto Supremo N° 028-2000-RE, denominado Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta Para Viaje de Negocios ABTC que consta de (30) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Final; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, de 16 de agosto de 2006 se modifico los articulos 5) y 7) del Titulo II referido a las Autoridades Competentes del Decreto Supremo N° 087-2000-RE, de 11 de octubre de 2002; Que, es necesario actualizar los articulos 5) y 7) del Titulo II referido a las Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta Para Viaje de Negocios ABTC para optimizar los trabajos destinados a tramitar las solicitudes de ABTC para empresarios de las Economias que son miembros de este esquema; Con la opinion favorable de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente y de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjeria; el Decreto Ley N° 26112 Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 028-2000RE; que aprueba la incorporacion del Peru al Esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado APEC Business Travel Card (ABTC); y el Decreto Supremo N° 087-2002-RE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificase el articulo 5° del titulo II, Autoridades Competentes del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5°.- La Comision Peruana del Esquema ABTC es la Autoridad Nacional competente para implementar, coordinar y resolver lo concerniente a la ejecucion en el Peru del regimen a que se refiere el articulo 2° del presente Reglamento. La comision estara conformada por los siguientes funcionarios: - El Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidira. - El Director General de Politica Consular de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Director de Control Migratorio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo; y, - Un representante del Capitulo Peruano del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC)". Articulo 2°.- Modificase el articulo 7° del titulo II, autoridades competentes del reglamento peruano del Esquema de la Tarjeta para el Viaje de Negocios ABTC, aprobado por el Decreto Supremo N° 087-2002-RE, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7°.- La Secretaria Ejecutiva funciona en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y esta a cargo de un funcionario diplomatico de la Direccion General de Politica Consular y de un funcionario diplomatico de la Direccion de Tramites Consulares como Secretario Ejecutivo Alterno. La designacion del personal de apoyo se formalizara por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Articulo 3°.- Queda vigente las demas disposiciones establecidas en el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viajes de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en MORDAZA de Gobierno en MORDAZA a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 120068-2

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Consulares"
DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Consulares", suscrito el 8 de MORDAZA de 2007 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Consulares", suscrito el 8 de MORDAZA de 2007 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 120068-3

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