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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355451 de la Tarjeta para viaje de negocios denominados “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC)”, Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE, de 11 de octubre de 2002, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo N° 028-2000-RE, denominado Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta Para Viaje de Negocios ABTC que consta de (30) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, de 16 de agosto de 2006 se modi fi có los artículos 5) y 7) del Título II referido a las Autoridades Competentes del Decreto Supremo N° 087-2000-RE, de 11 de octubre de 2002; Que, es necesario actualizar los artículos 5) y 7) del Título II referido a las Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta Para Viaje de Negocios ABTC para optimizar los trabajos destinados a tramitar las solicitudes de ABTC para empresarios de las Economías que son miembros de este esquema; Con la opinión favorable de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente y de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería; el Decreto Ley N° 26112 Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 028-2000-RE; que aprueba la incorporación del Perú al Esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado APEC Business Travel Card (ABTC); y el Decreto Supremo N° 087-2002-RE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del título II, Autoridades Competentes del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- La Comisión Peruana del Esquema ABTC es la Autoridad Nacional competente para implementar, coordinar y resolver lo concerniente a la ejecución en el Perú del régimen a que se re fi ere el artículo 2° del presente Reglamento. La comisión estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. - El Director General de Política Consular de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo; y, - Un representante del Capítulo Peruano del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC)”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7° del título II, autoridades competentes del reglamento peruano del Esquema de la Tarjeta para el Viaje de Negocios ABTC, aprobado por el Decreto Supremo N° 087-2002-RE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 053-2006-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- La Secretaría Ejecutiva funciona en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y está a cargo de un funcionario diplomático de la Dirección General de Política Consular y de un funcionario diplomático de la Dirección de Trámites Consulares como Secretario Ejecutivo Alterno. La designación del personal de apoyo se formalizará por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores”.Artículo 3°.- Queda vigente las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viajes de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2002-RE. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en casa de Gobierno en Lima a los trece días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 120068-2 Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares” DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares”, suscrito el 8 de mayo de 2007 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares”, suscrito el 8 de mayo de 2007 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 120068-3