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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355672 necesario que previamente el solicitante se desista de todos los recursos presentados. Artículo Octavo.- De la verifi cación de información declarada. A efectos de verifi car la veracidad de los datos contenidos en la solicitud, la Gerencia de Bienestar Social solicitará a las instituciones o entidades públicas y/o privadas del sector nacional, la información necesaria que ésta necesite con la fi nalidad de determinar la real situación socio-económica de los solicitantes. Asimismo la información complementaria al solicitante que el caso concreto amerite, por un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente lo solicitado. Artículo Noveno.- Del informe remitido por la Gerencia de Rentas La Gerencia de Rentas, es el órgano responsable de remitir el Informe Técnico a que se refi ere el inciso b) del artículo 7º de la Ordenanza. En dicho informe se indicarán las deudas pendientes de pago, las deudas canceladas. Las deudas que se encuentran en cobranza coactiva o con orden de embargo y/o captura, los fraccionamientos pendientes de pago, el estado de cuenta detallado, los compromisos de pago asumidos, los recursos presentados y el monto emitido que dejaría de percibir la Municipalidad de La Victoria, producto de la extinción de la deuda. Adjuntándose el impreso del HR y PU del predio del solicitante. Artículo Décimo.- Del contenido de la Resolución La Gerencia de Bienestar Social luego de verifi car el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en el presente Reglamento, así como las condiciones económico-sociales del contribuyente y/o administrado, expedirá la respectiva Resolución de Gerencia, la cual de ser favorable precisará la deuda y el periodo por el cual se concede la condonación. La califi cación del riesgo social como favorable o favorable en parte es un acto discrecional de la entidad, por lo que no está obligada a otorgar en todos los casos la condonación total de la deuda. Artículo Décimo Primero.- De las impugnaciones Las impugnaciones a la Resolución que deniega la solicitud de condonación por Estado de Riesgo Social, se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De persistir el estado de riesgo social de un contribuyente favorecido, deberá renovar su solicitud entre los meses de septiembre y octubre de cada año, de tal forma que la entidad pueda realizar las previsiones y adecuaciones a los costos de los servicios que presta. Artículo Décimo Segundo.- De la ampliación de plazo En caso, la Gerencia de Bienestar Social requiera información de otras entidades, el plazo previsto para la emisión del informe a que se refi ere el inciso c) del artículo 7º de la Ordenanza podrá ser ampliado por cinco (5) días adicionales a los veinte (20) días hábiles previstos en el inciso d) del citado artículo, contados a partir de la recepción de la información solicitada. La Gerencia de Informática, creará una base de datos de contribuyentes potenciales en riesgo social, de los contribuyentes acogidos, de la forma del benefi cio (total o parcial), de integrantes del núcleo familiar , sus ingresos, actividad económica, nivel social y educativo y los demás campos que sean pertinentes según la evaluación socio económica para futura fi scalización.” La determinación de esta infracción será de carácter objetivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que haya lugar en cada caso. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- L as solicitudes presentadas a partir de la publicación de la Ordenanza Nº 019-07/MDLV de fecha 26 de julio de 2007, se sujetarán al cumplimiento de los plazos establecidos en dicha norma, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 121885-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 109-MDPP Puente Piedra, 5 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA PARA CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Artículo Primero.- Crear el Programa Municipal de V ivienda q ue promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de V ivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo Segundo.- La participación al Programa es de iniciativa individual en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y fi nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo T ercero.- L a o peratividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes acciones: • Identifi car las potenciales áreas de intervención. • Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. • Difundir el Programa. • Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. • Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. • Emitir los certifi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. • Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa. • Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o Cooperativas locales.