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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356310 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO Acuerdo Nº 017-2007-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección para residencia de obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Palcamayo - Tilarnioc - Primera Etapa” 356390 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ Acuerdo N° 081-2007-A-MDPB.- Exoneran de procesos de selección la ejecución de obras de agua potable y de cerco perimétrico 356392PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que aprueba el “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana” 356393 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA RR.MM. Nºs. 541, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557 y 558-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en El Marco de lo Dispuesto en Las Leyes Nºs. 28927 y 29035 356297 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY 29125 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL – FONIPREL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, creado mediante la Ley Nº 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, y de su Consejo Directivo, así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4º de la Ley Nº 28939. Artículo 2º.- Finalidad del FONIPREL El FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. Artículo 3º.- Características del Fondo Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6º, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo 2º. Artículo 4º.- Destino de los recursos del FONIPREL 4.1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales:  Servicios de salud básica;  desnutrición infantil; servicios de educación básica; infraestructura vial; servicios de saneamiento;  electrifi cación rural;  infraestructura agrícola; y, telecomunicación rural. 4.2 Para acceder al cofi nanciamiento del FONIPREL, los gobiernos regionales y los gobiernos locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el Fondo a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del FONIPREL. Artículo 5º.- Administración del FONIPREL5.1 El FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ley y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Descentralización (CND), quien lo presidirá; b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales; d) el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), quienes se alternan un (1) año cada uno; y, e) el Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 5.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo y tiene las funciones que se especifi can en el artículo 10º. 5.3 La designación de los miembros, a que se refi ere el párrafo 5.1, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente del Consejo de Ministros.