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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356313 orientados a la atención de los estudios y proyectos benefi ciados con el Fondo. Artículo 10º.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica evalúa las solicitudes recibidas y presenta al Consejo Directivo los proyectos a cofi nanciar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, así como con las bases de las convocatorias para los concursos. Asimismo, ejecuta los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo e informa periódicamente a dicho Consejo respecto a los cofi nanciamientos que hayan sido otorgados. Artículo 11º.- Transparencia El Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, al proceso de concurso del FONIPREL y a la información contenida en sus bases de datos, a fi n de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del FONIPREL. b) Remitir información trimestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos programados y ejecutados, y el saldo de sus recursos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. La Unidad Ejecutora debe:Remitir a la Secretaría Técnica y al Titular del Pliego, información sobre el avance y ejecución del proyecto cofi nanciado con el Fondo. Artículo 12º.- Modifi cación de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Modifícase el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los siguientes términos: “a) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.” DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación del párrafo 4.5 del artículo 4º de la Ley Nº 28939 Modifícase el párrafo 4.5 del artículo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto: “4.5 Mediante ley se establecerá el funcionamiento e implementación de los citados Fondos, los respectivos Consejos Directivos, la determinación de los recursos que los conforman, así como otras disposiciones complementarias que sean necesarias. La proposición legislativa será remitida al Congreso de la República, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del artículo 53º de la Ley Nº 27783 Deróganse el artículo 53º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específi cas, sin excepción, que se oponen o limiten la aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Del reglamento Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la Única Disposición Transitoria que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 126824-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica la conformación y amplía las funciones del Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, ha dispuesto que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, el artículo 12º del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM establece que corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos de la ZEE; Que, el artículo 14º del citado Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM ha establecido la creación del Comité Técnico Consultivo, como una instancia multisectorial que busca defi nir y homogenizar los lineamientos y criterios para el Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, el cual está conformado por representantes de alto nivel de los diversos Sectores,