Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356312 Artículo 6º.- Recursos del FONIPREL El FONIPREL está constituido por los siguientes recursos: a) Las transferencias aprobadas en la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; b) los créditos presupuestarios que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modifi catorias; c) las donaciones o aportes privados;d) la cooperación técnica no reembolsable;e) los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, con sujeción a las normas de endeudamiento; f) los recursos que, a la fecha, forman parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización – FIDE; autorizándose a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir dichos recursos al FONIPREL; g) el treinta por ciento (30%) de los recursos que efectivamente se perciban como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones que constituyen recursos públicos, a los cuales se refi ere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización y normas complementarias; h) los intereses que generen los recursos del FONIPREL; e, i) otros dispuestos por norma expresa. Artículo 7º.- Criterios de asignación de los recursos del FONIPREL 7.1 Los estudios de preinversión o proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán concursar para obtener el cofi nanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que cumplan con los criterios siguientes y estén bajo el ámbito de competencia de su nivel de gobierno: a) Acceso a los servicios públicos básicos, tasa de desnutrición crónica infantil, analfabetismo y otros, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); b) ubicación en zonas de frontera;c) integración del proyecto a las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado, regional o local, especialmente en la lucha contra la pobreza extrema; d) rentabilidad social del proyecto;e) efectividad para solucionar el problema identifi cado; f) sostenibilidad del proyecto;g) grado de articulación del proyecto entre regiones o entre provincias o distritos de una misma región; h) proyectos de mancomunidad;i) monto del cofi nanciamiento; y,j) magnitud de los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” de los gobiernos regionales y locales. En el caso de gobiernos regionales también se considerarán los recursos por concepto del Fondo de Compensación Regional – FONCOR. 7.2 La jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el párrafo 7.1 serán establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos del FONIPREL 8.1 Los recursos autorizados por la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas,se incorporan anualmente y de acuerdo al cronograma a que se refi ere el artículo 9º, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, en la fuente de fi nanciamiento “Donaciones y Transferencias”. La solicitud debe estar acompañada de copia del acta debidamente suscrita. 8.2 La incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se vaya a ejecutar durante el respectivo período, conforme al cronograma antes mencionado. 8.3 Los recursos o saldos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias del Fondo, constituyen Saldos de Balance y serán transferidos a los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, durante el plazo previsto para la ejecución de los estudios o proyectos. Dichos recursos se incorporan, por resolución del titular de la entidad beneficiaria, en la fuente de financiamiento que los originó, para la ejecución de los estudios o proyectos de inversión, no pudiendo ser destinados a un fin distinto al que fueron asignados. Dichos Saldos están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º párrafo 7.1, literal a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias. 8.4 Los montos a ser ejecutados en los años fi scales subsiguientes, conforme al citado cronograma, se incorporan en cada año fi scal conforme al procedimiento establecido en el párrafo 8.1. 8.5 Los recursos del FONIPREL, distintos a los autorizados por la Ley Nº 28939, a que se refi ere el artículo 6º, se incorporan presupuestalmente, en el marco de las leyes vigentes, en la Unidad Ejecutora que determine el Ministerio de Economía y Finanzas para efecto de su transferencia al Fondo, siguiéndose el procedimiento establecido en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 para fi nes de la respectiva incorporación presupuestal en las entidades ganadoras del concurso, considerándose la fuente de fi nanciamiento que los origina. 8.6 A través del reglamento de la presente Ley, se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9º.- De los desembolsos y del cofi nanciamiento 9.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciará durante el período de ejecución del mismo. 9.2 El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución. 9.3 El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofi nanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan,