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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356317 Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 21 al 31 de marzo de 2007, con la fi nalidad que asista a la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM; Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 044-2007- PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo del citado Profesional de DEVIDA, por la suma de US$ 1 016,39 (Un Mil Dieciséis y 39/100 Dólares Americanos); Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje ascendió a la suma de US$ 1 329,90 (Un Mil Trescientos Veintinueve y 90/100 Dólares Americanos); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 044-2007-PCM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 329,90 Viáticos US$ 2 200,00(9 días de evento x US$ 220 + US$ 220 por instalación) Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126824-8 Modifican el TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2007-PCM Lima, 30 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, en el que se consignaron los procedimientos de “Acceso a la información que poseen o produzcan los órganos de la PCM” y “Acceso a la información que posea o produzca la SECTI”; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27692 – Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, se estableció que la APCI asuma las funciones, el personal necesario, acervo documentario, recursos fi nancieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI).Que, en virtud a dicha disposición la SECTI quedó desactivada, por lo cual resulta pertinente eliminar el procedimiento “Acceso a la información que posea o produzca la SECTI” que se encuentra incluido en el TUPA de la PCM; Que, el procedimiento de Acceso a la Información Pública está establecido en el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y en el Título III del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, estableció que las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberían adecuarlos a lo señalado en la mencionada Ley; Que, de acuerdo con lo expuesto, el TUPA de la PCM se tiene que adecuar a las normas que regulan el procedimiento de Acceso a la Información Pública previstas en el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida; que el monto de la tasa debe fi gurar en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública; y, que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por la precitada Ley, aplicándose las sanciones correspondientes; Que, en el Informe Nº 020-2007-PCM/OGPP-nsg, adjunto al Memorándum Nº 589-2007-PCM/OGPP, se señala que el TUPA vigente de la PCM establece costos elevados por derecho de trámite y derecho de reproducción para acceder a la información que posee la institución, por lo que, de acuerdo con la norma antes mencionada corresponde eliminar el cobro por el derecho de trámite y establecer cómo único pago a cargo del administrado, una tasa equivalente al costo de reproducción de la información requerida; Que, el numeral 36.2 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el presente caso, la propuesta de modifi cación del TUPA presentada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM tiene por objeto eliminar un procedimiento y reducir el monto de la tasa que se cobra por los costos de reproducción de la información requerida; Que, por lo expuesto, corresponde modifi car el TUPA de la PCM mediante la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi cación del TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, de acuerdo con los anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación y difusión del TUPA Publíquese la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM en el Diario Ofi cial El Peruano y difúndase a través del portal electrónico de la PCM así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros