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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356327 “Artículo 79°.- Base imponible y Tasa El impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial será determinado mensualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 120° de la Ley”. Artículo 6°.- Ingreso al Régimen General Sustitúyase el artículo 84° del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 84°.- Ingreso al Régimen General Los contribuyentes del Régimen Especial que ingresen al Régimen General en el curso o inicio del ejercicio gravable, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo con lo siguiente: a) Aquéllos que en el ejercicio gravable anterior hubieran determinado su Impuesto de acuerdo con el Régimen General y no hubieran obtenido renta imponible en dicho ejercicio, efectuarán sus pagos a cuenta de conformidad con el inciso b) del artículo 85° de la Ley. En caso que hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, efectuarán los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 85° de la Ley. b) Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior no hubieran tenido actividades o hubieran estado acogidos al Nuevo Régimen Único Simplifi cado o al Régimen Especial, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 85° de la Ley”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los artículos 78°-A y 83° del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 126824-4 EDUCACION Autorizan viaje de Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa a México para participar en la XXI Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2007-ED Lima, 30 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 021-2007-ED se declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación, la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada; Que, mediante Carta LLECE/07/071 el Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe - UNESCO, ha convocado a la Licenciada Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, a participar en la XXI Reunión de Coordinadores Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación - LLECE, en su calidad de Coordinadora Nacional para el Perú, a realizarse en la ciudad de Monterrey (Nuevo León), México, del 8 al 9 de noviembre de 2007; Que, la citada reunión tiene por objetivo informar y debatir acerca de los siguientes temas: detalles técnicos y logísticos correspondientes a la etapa final del Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (SERCE); planes del LLECE sobre las evaluaciones internacionales a medio y largo plazo y actividades del LLECE respecto a Evaluación Docentes, nuevos Modelos Integrales de Evaluación o Factores Asociados, entre otros; por lo que es necesario la participación de la mencionada funcionaria en el precitado evento; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley N° 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, a la ciudad de Monterrey (Nuevo León), México, del 7 al 9 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,500.00 Viáticos : US$ 600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera sea su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 126824-9