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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352755 Nº de Informe AFIS o PericiaNº Inscripción Res. de Cancelación Nombre y Apellido 354-MIG 2º 05393628 59-2007/SGDI Elena Tello Ríos 1º 80554789 Reina Isabel Atalaya Quiliche 1033 2º 43782166 169-2007/SGDI Ysabel Reina Atalaya Bacón 1º 80572023 Roger Villán Rodas Díaz 1095 2º 43715878 232-2007/SGDI Santos Manuel Aguilar Chacón 1º 25759280Vilma Sofía Montalvo Valverde 1367 2º 43676489 234-2007/SGDI Vilma Janeth Montalvo Ramos 1º 80101176 Laureana Chiclla Criollo 1360 2º 80356556 234-2007/SGDI Claudia Chiclla Criollo 1º 80422229 Adrián Gonzales Guerra 1381 2º 80514403 235-2007/SGDI Adriano Gonzales Guerra 1º 29414334 Rogelio Martín Núñez Félix 2121 2º 42605530 272-2007/SGDI Martín Rogelio Solís Félix 1º 05618221 Gabriel Pintado Campoverde 079-MIG 2º 44041728 11-2007/SGDI Antonio Pinzón Poma 1º 41167938 Jovanny Aurora Guerrero Martínez 0597 2º 43890300 93-2007/SGDI Eudalia Chinchay Jabo 1º 80441230 Alex Huayuri Flores 1034 2º 44214554 169-2007/SGDI Alex Flores Bardales 1º 80312286 María Elena Álvarez Quispe 1628 2º 44210655 228-2007/SGDI María Elena Álvares Quispe Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 104557-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York RESOLUCIÓN SBS Nº 1180-2007 Lima, 27 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Israel Discount Bank of New York, entidad bancaria, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, para que esta Superintendencia autorice al señor Yosef Nahum, identi fi cado con Carné de Extranjería Nº 000114114, y Pasaporte Israelí Nº 8855223, a actuar como su Representante en el Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998, se aprobó el Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros; Que, el artículo 17º de citado Reglamento establece que el representante que una institución extranjera no establecida en el país designe, deberá ser autorizado previamente por esta Superintendencia. Para este efecto, se presentará una solicitud acompañando la información a que se re fi ere el Anexo V de dicha norma, entendiéndose toda referencia a ofi cinas en dicho Anexo, como referida al representante; Que, veri fi cada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, así como lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, esta Superintendencia otorgará la autorización correspondiente; Que, en el Acuerdo Unánime Escrito suscrito por los miembros del Comité Ejecutivo del Directorio de fecha 16 de noviembre de 2006, en sustitución de la sesión del Comité Ejecutivo del Directorio, se acordó facultar a los señores Moise Hillel (Vicepresidente Ejecutivo) y Rubén Wiernik (Primer Vicepresidente), para que cualquiera de estos funcionarios tomen las acciones necesarias para expandir el negocio del Israel Discount Bank of New York, a través de O fi cinas de Representación en América Latina, América Central y el Caribe, incluyendo el Perú; seleccionando y designando a las personas que actúen como representantes del referido banco y otorgando a dichas personas los poderes correspondientes para actuar en esas jurisdicciones; Que, en virtud de los citados poderes el señor Moise Hillel Vicepresidente Ejecutivo del Israel Discount Bank of New York, designó como representante de dicho Banco al señor Yosef Nahum; y, en consecuencia le con fi rió plenos poderes y amplias facultades para que interviniendo en nombre y representación del Banco, pueda ejercer facultades de administración, comerciales y contractuales; Que, el poder otorgado a favor del señor Yosef Nahum se encuentra debidamente inscrito en el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 11351716 del Libro de Poderes Otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales Establecidas en el Extranjero del Registro de Personas Jurídicas de Lima, de fecha 22 de marzo de 2007; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 117-2007- DEB”C” y por el Departamento Legal mediante Informes Nº 471-2007-LEG y 630-2007-LEG; y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas; De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor YOSEF NAHUM a actuar como representante en el Perú del Israel Discount Bank of New Yok, entidad bancaria, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades, el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 104330-1