NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352757 CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el marco legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al principio de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas persona naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación. Asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, en el Informe Nº 224-2007-INGEMMET/DDV del 24 de agosto de 2007, la Dirección de Derecho de Vigencia, indica que deben incluirse 26 derechos mineros en la relación de no pago oportuno del Derecho de Vigencia por los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002- INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la relación de 15,328 (Quince mil trescientos veinte y ocho) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2007.Artículo 2º.- Inclúyase a 26 (Veinte y seis) derechos mineros en la relación de no pago por Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, que según anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por los años indicados, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 104567-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el año 2007, incluyendo adquisiciones de bienes y contratación de servicios para la atención de la emergencia derivada del sismo del 15 de agosto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2007-INDECI 29 de agosto de 2007 VISTOS: El Estado Situación de la Emergencia - SINPAD, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 349 -2007, 350-2007, 351-2007, 352-2007 y 353-2007 del 18.AGO.2007, el Memorándum Nº 463 - 2007/INDECI/DNO/11.0 del 20. AGO.2007, el Informe Técnico Nº 060-2007-INDECI/12.0, del 25.AGO.2007, el Informe Legal Nº 114-2007-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por la cantidad de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por los sismos. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), también con el mismo objeto;