NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352753 disciplinaria de Multa del 10% de su haber mensual, la cual ha sido rehabilitada y dos (2) amonestaciones; c) que ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno Lima Norte registra 5 quejas, y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 13 quejas y/o denuncias, encontrándose todas ellas archivadas, d) que en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra, constando más bien a su favor con un Diploma de Honor otorgado por la Municipalidad Provincial de Canta por su participación y apoyo al desarrollo de dicha Provincia, y el Certi fi cado de la Presidencia de la República –Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y de la O fi cina Nacional de Cooperación Popular- por su destacada labor como Fiscal de la Provincia de Canta y por su participación en la campaña de sensibilización contra la violencia familiar en el Distrito de Lachaqui; lo cual re fl eja aceptación y reconocimiento por parte de dichas autoridades dentro y fuera del lugar donde ejerce la magistratura. e) que registra un proceso judicial por bene fi cios sociales, seguido con el Estado, en calidad de demandante y el Ministerio Público como demandado, ante el 20 Juzgado Laboral de Lima, actualmente en Trámite, lo cual no tiene ninguna relevancia negativa por constituir dicha demanda el ejercicio regular de un derecho sometido ante el órgano jurisdiccional para la decisión que corresponda; Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en c uenta los resultados del referéndum que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima llevó a cabo el 13 de octubre del 2006 respecto a la conducta funcional de los señores magistrados remitido mediante o fi cio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, recibido por el CNM el 11 de enero 2007, en el que de un total de 1070 votos, el evaluado registra sólo 41 votos desfavorables, evidenciando pues una mayoritaria aceptación por parte de los integrantes de ese colegio profesional. Décimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado se desprende de los documentos que obran en el expediente, como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en su entrevista personal, que el Dr. Samamé tiene un (1) bien inmueble inscrito, no registrando otros bienes inscritos, evidenciándose de tales documentos una situación patrimonial regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Primero: Que, en lo referente a la producción fi scal del evaluado, de la información remitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte mediante O fi cio Nº 1732-2007-MP-FDS-LN, recibido por el CNM el día 13 de julio del año en curso, que ha sido agregada a fojas 731 - 733 del expediente y corroborada a través del O fi cio Nº 6056-2007-MP-FN-SGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación recibida el 8 de agosto último y que obra a fojas 1313-1315, se aprecia una aceptable producción funcional, sin que se observe algún retardo en la atención de los casos a su cargo, pues no registra procesos pendientes de resolver o dictaminar, señalando en la entrevista estar al día en sus dictámenes, versión que se corrobora con la información ofi cial recabada para este proceso. Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de las 20 resoluciones y dictámenes presentados por el evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se cali fi ca 3 como defi cientes, 3 aceptables y 14 como buenos, notándose que los de fi cientes corresponden dos al año 1995 y uno al año 1997, en tanto que los aceptables y buenos, que fueron emitidos en períodos posteriores evidencian un notable progreso en la calidad de los mismos. De otro lado, el especialista ha analizado el Libro de la autoría del Dr. Samamé Flores titulado “La Persona Humana como Fundamento Racional del Derecho” considerándolo entre otras cosas, como un empaste que carece de mención de editorial, del que se desconoce si se ha acreditado un tiraje no menor de 500 ejemplares, y modesto en su contenido, sin embargo, dicho informe ha sido observado por el evaluado, quien mediante recurso remitido al CNM con fecha 6 de agosto del año en curso, ha acreditado con el recibo de pago simple y boleta de venta, la impresión de 500 ejemplares, y un ejemplar de su libro con la última hoja regularizada en el sentido que se consigna la editorial que emitió ese número de ejemplares del citado libro, del que se desprende una saludable preocupación e interés en la difusión de sus conocimientos sobre esa disciplina, lo cual abona en su favor. Décimo Tercero: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal. Que siendo ello así, en el caso materia de análisis se ha podido establecer que el doctor Javier Claudio Samamé Flores es un magistrado que durante el período de evaluación se encuentra registrado como asistente a 7 eventos académicos. Así mismo, en dicho período, acredita haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en el Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso la cali fi cación de 15.23. El magistrado además, ha obtenido el grado de magíster en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; registra también haber obtenido el título de Contador Mercantil y acredita contar con Diploma de Especialista en Derecho Registral y Notarial del Colegio de Abogados de Lima. Del mismo modo, ha estudiado el idioma Italiano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo completado sus estudios con una cali fi cación de 16, lo cual evidencia preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 9 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial Mixto de Canta, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de derecho, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias inherentes a sus funciones; sin embargo, resulta recomendable que el Dr. Samamé Flores mejore el aspecto de su capacitación y actualización a través de su participación constante en certámenes académicos de trascendencia, y sobre todo vinculados a las funciones que cumple. Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado evidenciado que el doctor Javier Claudio Samame Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal que ejerce en el Ministerio Público, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; tener sólo una medida disciplinaria impuesta por su superior (Multa) la misma que ha sido rehabilitada y dos amonestaciones, lo cual no reviste trascendencia negativa por el período evaluado; las quejas formuladas ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Lima Norte y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo; y de otro lado, registra también el grado de magíster en Filosofía; así como la publicación de un libro sobre esa materia, y además cuenta con el pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lima y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones; Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del Dr. Javier Claudio Samamé Flores, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado al estimar presenta muy buenas aptitudes para el cargo que desempeña; Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del