NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352752 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitación del Banco de la República de Colombia para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo, que se llevará a cabo del 10 al 14 de setiembre en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas; Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de la Gerencia de Administración del Circulante actualicen sus conocimientos sobre el manejo de numerario, las últimas medidas de seguridad de billetes y monedas, así como reforzar e intensi fi car los conocimientos sobre la gestión de efectivo y establecer contactos entre los funcionarios de los bancos centrales de la Comunidad Iberoamericana que faciliten el intercambio de puntos de vista e información; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el IV Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo, organizado por el Banco de la República de Colombia, con la colaboración del Banco de España, del Banco Central de la República Argentina y del Banco de México, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 10 al 14 de setiembre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 16 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Merino Chung, Jefe del Departamento de Bóveda de la Gerencia de Administración del Circulante, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 9 al 14 de septiembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 395,72 Viáticos: US$ 1200,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 -------------------- TOTAL US$ 1625,97 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 104539-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, del Distrito Judicial Cono Norte (ahora Lima Norte) y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones. Segundo: Que, Mediante O fi cio Nº 204-2006- JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 52 magistrados incluido el doctor Javier Claudio Samamé Flores. Tercero: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Javier Claudio Samamé Flores dentro del plazo de 15 días, como está establecido en el Informe Nº 50/06, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados, y proseguir con los procesos de selección y nombramiento de magistrados que se encuentran en trámite, de conformidad con el Informe Nº 014-2006-CPER-CNM, del Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación. Cuarto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, y designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, Distrito Judicial del Cono Norte, mediante Resolución de la Fiscal de la Nación Nº 482-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo de 2006. Así mismo, mediante Resolución Nº 235-2006-CNM de fecha 31 de julio de 2006, se le canceló el título de Fiscal Provincial Titular Mixto del Distrito Judicial de Lima, y se le expidió el título de Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial del Cono Norte. Quinto: Que, en Sesión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo 2007, se acordó aprobar la convocatoria de Procesos de Evaluación y Rati fi cación entre otros del doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, por lo que, se publicó con fecha 20 de mayo 2007 la Convocatoria Nº 001-2007-CNM, respecto a los Procesos Individuales de Evaluación y Rati fi cación de fecha 16 de mayo 2007. Sexto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 9 de agosto del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias); Sétimo: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces y fi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En este sentido, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Octavo: Que, con relación a la conducta del magistrado dentro del periodo de evaluación, de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Javier Claudio Samamé Flores, Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial de Cono Norte, se establece a) que no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) que ha sido sancionado con una (1) medida