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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352832 regular. Ejemplo: en pensiones el órgano competente es la O fi cina de Normalización Provisional. 6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicar la dependencia que resuelve el Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su solución 7. Órgano que resuelve de fi nitivamente el trámite (1ra instancia) . Indicar el cargo del funcionario de la Entidad que resuelve el resultado de fi nitivo del Procedimiento Administrativo. 8. Lugares de atención del trámite . Indicar la(s) o fi cina(s) donde se atiende el Procedimiento Administrativo. B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad para emitir el Procedimiento Administrativo. base legal (norma y artículo) 2. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho. Indicar el dispositivo legal que faculta el cobro al administrado. 3. Norma que aprueba la tasa. Señalar el dispositivo especí fi co de aprobación de la tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo. 4. Norma que rati fi ca la tasa (sólo en el caso de municipalidades). Indicar en el caso de municipalidades distritales la ordenanza que rati fi ca la tasa. 5. Requisitos del Trámite: Enumeración de requisitos necesarios para acceder al trámite tal y como se señala en el TUPA. Se entiende por requisito toda circunstancia, documento o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y efi cacia de un acto concerniente a un trámite de inscripción, registro y autorización. Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el trámite, aporten valor y/o estén en función a los objetivos del trámite, suministren información básica o indispensable para el trámite, asimismo que sean verifi cables o medibles. No se debe utilizar frases que permitan algún tipo de discrecionalidad o confusión para el administrado tales como: requisitos mínimos, documentación idónea, el plazo establecido por el funcionario responsable, entre otros. 6. Fundamento legal especí fi co de cada Requisito: Indicar la base legal y de ser el caso los artículos correspondientes, que regulan el Procedimiento Administrativo (ver artículo 36º de la Ley Nº 27444). 7. Fundamento Técnico- cientí fi co. Indicar cuando exista una legislación especí fi ca de índole técnica o administrativa cientí fi ca o los requisitos técnicos (estudios técnico cientí fi cos, pruebas cientí fi cas, análisis cientí fi cos entre otros), así como, cual es la razón técnico cientí fi ca que debe tener relación directa con el fi n y los objetivos de la regulación. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº 29060 En este rubro corresponde analizar la aplicación de la Ley Nº 29060 respecto de los procedimientos administración de evaluación previa contenidos en el TUPA vigente y sus modi fi catorias aprobadas a la fecha de presentación del Formato. 1. Aplicación del Silencio Administrativo: Indicar en el recuadro respectivo si el Procedimiento Administrativo le corresponderá aplicar el Silencio Administrativo Positivo (recuadro 1.1.) o el Silencio Administrativo Negativo (recuadro 1.2.) según las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29060. 2.1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo: Breve explicación según los supuestos considerados en el artículo 1 de la Ley Nº 290602.2 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo Negativo: Breve explicación según los supuestos considerados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1. Pautas Metológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo. 2. Declaración de la Entidad en relación al costo de los Procedimientos Administrativos Este rubro implica la Declaración expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los pasos establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA - “Pautas Metodológicas para la fi jación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, a fi n de asegurar el cumplimiento de la metodología establecida. Los pasos son: 1º. Elaboración del diagrama de bloques o diagramas de fl ujo del Procedimiento Administrativo, 2º. Simpli fi cacion del Procedimiento Administrativo, 3º Establecer los elementos del costo directo: mano de obra, materiales, depreciación y otros gastos y consumos del procedimiento administrativo, 4to. Determinar los elementos fi jos del costo para determinar su margen de contribución, 5º Valorizar los elementos del costo de los pasos del procedimiento, y 6º sumar los costos parciales para determinar el total. 3. Registro de los costos parciales del procedimiento administrativo que se sustentan en los Anexos Nºs 1 y 2 3.1. Mano de obra Según resultado de Anexo 1 del Formato 3.2. Materiales Según resultado de Anexo 1 del Formato3.3. Depreciación, Otros Gastos y Consumos Según resultado de Anexo 1 del Formato3.4. Margen de contribución de costos fi jos Según resultado de Anexo 2 del Formato = Costo total de procedimiento administrativo (Sumatoria de los rubros 3.1. al 3.4.) Importante: Los Anexos 1 y 2 del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA”, constituyen una aplicación práctica en detalle, del contenido y los formatos anexos de la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, “Pautas Metodológicas para la fi jación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; por lo tanto, se podrá descartar la elaboración de los formatos establecidos por la citada Directiva. E) REMISIÓN DEL DOCUMENTOEl “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad deberá ser remitido mediante O fi cio del titular de la Entidad que elabora el TUPA, a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y además, a la dirección electrónica: tupasgp@pcm.gob.pe 1, la remisión física y electrónica debe hacerse sin incluir los Anexos 1 y 2 del Formato. Los referidos Anexos adaptados a las necesidades y circunstancias de cada Entidad, serán elaborados de forma obligatoria, y conjuntamente con los documentos de trabajo internos, estarán a disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 1 Con excepción de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet 105979-1