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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352825 o pagos de derechos de tramitación que no estuvieran contenidos legalmente en el TUPA y de manera expresa. Corresponderá al Órgano de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, supervisar el cumplimiento del los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad. Dicho órgano deberá elevar el informe mensual a que se re fi ere el artículo 8º de la Ley Nº 29060. Artículo 21º.- Mecanismos de Fiscalización.- Corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, de acuerdo a sus facultades previstas por ley, disponer la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocráticas, pudiendo comunicar dichas resoluciones al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente. Lo mencionado anteriormente, se realizará independientemente de las competencias que sobre simpli fi cación administrativa tiene la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: JUSTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EXIGIDA POR LA LEY Nº 29060.- 1.Obligados: Las entidades que deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29060 son todas aquellas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente norma. 2.Documentación a remitir: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29060, las Entidades deberán remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente documentación: a. “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” debidamente llenado, el cual debe incluir a todos los procedimientos contenidos en el TUPA vigente de la entidad y sus modi fi caciones de ser el caso. b. TUPA vigente de la entidad y relación de normas modi fi catorias del mismo. Dicha documentación, además, deberá ser remitida obligatoriamente mediante correo electrónico a la siguiente dirección: tupasgp@pcm.gob.pe con excepción de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet. 3.Plazo de presentación: Para efecto del cumplimiento de la presente norma las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al siguiente calendario de presentación: - Los Ministerios deberán cumplir con presentación de la documentación sustentatoria al 30 de Octubre de 2007. - Los Organismos Públicos Descentralizados deberán cumplir con presentación de la documentación sustentatoria al 30 de Noviembre de 2007. - Las demás Entidades, el plazo para presentar vencerá en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060. 4.Publicación de la lista de Entidades que cumplieron: La Secretaría de Gestión Pública publicará en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros la relación de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2º de la presente disposición. La remisión de dicha documentación ante la Secretaría de Gestión Pública no supone validar la legalidad de los procedimientos y derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Entidad, por lo que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI podrán observar la legalidad y racionalidad de los procedimientos de las Entidades de acuerdo a sus competencias. 5.Efectos en caso de incumplimiento: La no remisión de la sustentación contenida en los documentos arriba señalados o su remisión incompleta, conllevará a que la Entidad no aparezca en la relación que deberá publicar la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgándosele 15 días calendarios para su subsanación. De no efectuarse la justi fi cación la Entidad no podrá exigir dichos procedimientos, quedando sin efecto hasta que se complete o regularice dicha omisión. Asimismo, le impedirá aplicar el silencio administrativo negativo en sus procedimientos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debiendo aplicar a los mismos el silencio administrativo positivo. 6.Publicación del TUPA a partir de la publicación de la Ley Nº 29060. Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley Nº 29060 y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, podrán efectuar la publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la documentación a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, la publicación del TUPA o cualquier modi fi catoria deberá cumplir con la disposiciones de dicha Ley y deberá tener en cuenta la sustentación contenida en el “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” tal como hubiera sido presentado de acuerdo con el punto 2 de la presente Disposición Complementaria. 7.Modi fi cación o aprobación de nuevo TUPA hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, sólo se podrán aprobar las modi fi caciones a que se re fi eren el artículo 36º numeral 3) y artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444. 8.Sobre las Direcciones Regionales Sectoriales: Para efecto del cumplimiento de la sustentación a la que se re fi ere el punto 2 de la presente disposición, le corresponde al Gobierno Regional al que pertenezca la Dirección Regional Sectorial, realizar la sustentación de los procedimientos que ellas brindan. 9.Sobre los procedimientos comunes a todas o varias entidades: Para efectos de la sustentación y cali ficación del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la cali fi cación que corresponda a los procedimientos comunes conforme a la Ley Nº 29060. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. A partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos.