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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352822 Procedimientos Administrativos –TUPA, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado. Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Que, a fi n de establecer disposiciones de carácter general que sirvan a las entidades públicas para la elaboración de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, la Secretaría de Gestión Pública ha cumplido con elaborar y proponer los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 29060, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1º.- Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.- Apruébese los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Aprobación de formatos.- Apruébese el “Formato de Declaración Jurada de silencio administrativo positivo” a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29060, así como el “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” que forman parte de la presente norma. La modi fi cación y/o actualización del “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” será aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y publicada en el portal institucional: www.pcm.gob.pe. Artículo 3º.- Difusión de los Formatos.- Los Formatos a que se re fi ere el artículo precedente así como sus anexos e instructivos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 4º.- Vigencia.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, objeto y fi nalidad CAPÍTULO II De fi nicionesTÍTULO II Elaboración del TUPA CAPÍTULO I Órgano responsable CAPÍTULO II Documentación sustentatoria y contenido del TUPA TÍTULO III Revisión y Justi fi cación del TUPA CAPÍTULO I Revisión del TUPA CAPÍTULO II Justi fi cación de procedimientos TÍTULO IV Aprobación, Publicación y Difusión del TUPA CAPÍTULO I Aprobación del TUPA CAPÍTULO II Publicación y difusión del TUPA TÍTULO V Responsabilidad y fi scalización DISPOSICONES COMPLEMENTARIAS- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. - FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTE-NIDOS EN EL TUPA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- Los presentes lineamientos son de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para losfi nes de la presente norma, se entenderá por “entidad pública” a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en su inciso 8) y las empresas privadas con participación del Estado, que se detallan a continuación: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las re fi era a otro régimen; Artículo 2º.- Objeto.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación delTUPA y a la Ley Nº 29060. Artículo 3º.- Finalidad.- Lafi nalidad de los presentes lineamientos es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simpli fi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- De fi niciones.- Para efectos de los presentes lineamientos se establecen las siguientes de fi niciones: