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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352823 Derecho de tramitación: Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la Entidad por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo. Entidad: Todas las entidades previstas en el Artículo I, incisos 1 al 7, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que tramiten procedimientos administrativos a solicitud de los administrados. Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado: Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2003 o el que lo sustituya. Procedimiento administrativo: es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada. Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA: Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Para fi nes de la presente norma, se entiende por: - Ley Nº 27444 a la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29060 a la Ley del Silencio Administrativo. TÍTULO II ELABORACIÓN DEL TUPA CAPÍTULO I DEL ÓRGANO RESPONSABLE Artículo 5º.- Órgano responsable de la elaboración del TUPA.- La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces. Artículo 6º.- Del responsable de la elaboración del sustento legal y técnico.- 6.1. El responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA. 6.2. Los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su cali fi cación en cada caso. Artículo 7º.- Del responsable de la elaboración del sustento de los costos El responsable de la O fi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA. Artículo 8º.- Del contenido de los sustentos legal y técnico.- Para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y los presentes lineamientos. Para fi nes de la sustentación del TUPA las entidades deberán: 1.- Identi fi car las normas que determinan las competencias de la Entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados, Para tal efecto deberá identi fi car el sustento legal de cada procedimiento y evaluar los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitación de cada procedimiento. 2.- Evaluar si los requisitos establecidos por cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite, así como esté fundamentado en razones técnicas y legales respecto de la regulación general materia del trámite. 3.- De fi nir respecto de cada uno de los procedimientos su cali fi cación precisando si son de aprobación automática o de evaluación previa y, en este último caso, el plazo máximo de tramitación y si corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo. 4.- Sólo en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicación del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicación que sustente de dicha califi cación, teniendo en cuenta los supuestos a que se refi ere la primera disposición transitoria complementaria y fi nal de la Ley Nº 29060. 6.- Identi fi car a la autoridad competente para pronunciarse en cada instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 7.- Identi fi car la norma que ha aprobado el derecho de tramitación que se cobra en cada procedimiento. 8.- Identi fi car los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitación a cobrar al administrado. Para dicho efecto, las entidades deberán utilizar la metodología aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de costos de los procedimientos administrativos” y llenar la información respectiva en el formato de sustentación técnica a que se refiere el inciso 9 del presente artículo. 9.- Llenar el “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” que se adjunta al presente. Dicho Formato debe ser llenado conforme su instructivo y lo señalado en sus anexos 1 y 2 que se adjuntan. Dicho Formato debe ser suscrito por los responsables a que se re fi eren los artículos 5º, 6º y 7º, y de los presentes lineamientos, debiendo actualizarse de manera permanente, así como re fl ejar los procedimientos administrativos vigentes de la Entidad. 10.- Los Anexos 1 y 2 del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” deberán estar a disposición de público en general para lo cual deberán publicarse en el portal electrónico de la entidad. CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Y CONTENIDO DEL TUPA Artículo 9º.- Respecto a la documentación susten- tatoria.- La documentación sustentatoria a que se re fi ere el artículo 12 de los presentes lineamientos, así como el Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA debidamente actualizados, estarán a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, en caso sea requerida por dichas instancias en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que se efectuó el requerimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 10º.- Contenido del TUPA.- El TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad. Cada entidad deberá aprobar un solo TUPA. En ese sentido, los procedimientos administrativos de las o fi cinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la entidad. TÍTULO III REVISIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TUPA CAPÍTULO I REVISIÓN DEL TUPA Artículo 11º.- Revisión del TUPA.- 11.1. En el caso de los TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios, previamente