NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352824 a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 11.2. En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos. 11.3. En el caso de los TUPA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal, respectivamente. 11.4. En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto, o quien haga sus veces del Gobierno Regional o del Gobierno Local al cual se encuentren adscritos. 11.5. En el caso de los TUPA de los demás entidades, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría General o del órgano que haga sus veces. Para fi nes de la opinión previa a la aprobación del TUPA, se deberá requerir la presentación de la documentación complementaria que resulta necesaria. CAPÍTULO II JUSTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Artículo 12º.- Documentación sustentatoria.- Para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modi fi catoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la O fi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos). c) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad. Artículo 13º.- De los derechos de tramitación.- El monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Artículo 14º.- Prohibición para el cobro de derechos de tramitación.- Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia Entidad, la misma que es contraria a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. La norma que apruebe dicho cobro es nula. TÍTULO IV APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TUPA CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL TUPA Artículo 15º.- Aprobación del TUPA.- Las entidades deben aprobar su TUPA como sigue: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcanDecreto Supremo, refrendado con el titular del sector.Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del PerúResolución de Titular de la Entidad Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales)Ordenanza Regional Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus Organismos Públicos DescentralizadosOrdenanza Municipal Artículo 16º.- Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales.- Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos CAPÍTULO II PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TUPA Artículo 17º.- Publicación del TUPA.-17.1. El TUPA de las Entidades del Gobierno Nacional, incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos y demás Poderes del Estado, deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el Diario O fi cial El Peruano. 17.2 El TUPA de los Gobiernos Regionales incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en el departamento o región. 17.3. El TUPA de los Gobiernos Locales incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Artículo 18º.- Formularios, valor y publicación.- Los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modi fi catorias, en los casos que corresponda. Para que los Formularios sean exigidos deben señalarse como requisito en el TUPA y además, deben ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el portal electrónico de la entidad, sin perjuicio de la difusión que disponga la Entidad. El valor de los formularios es gratuito. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto. Artículo 19º.- Difusión del TUPA.- El TUPA de la Entidad o cualquier modi fi cación que se realice a los procedimientos contenidos en el mismo, inmediatamente después de ser publicados en el Diario Ofi cial, deberán ser publicados en el portal electrónico de la propia Entidad, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas – PSCE, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y su directiva aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM. TÍTULO V RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN Artículo 20º.- Responsabilidad.- Los funcionarios a que se re fi eren los artículos 5º, 6º y 7º de la presente norma son responsables del cumplimiento de la misma. Ningún funcionario o servidor público podrá exigir procedimientos, requisitos, información, documentación