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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352995 Asimismo; por otro lado, durante el período de evaluación, acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Curso Especial de Preparación para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 15.61 y 5 cursos de Actualización y Perfeccionamiento para magistrados, asimismo registra estudios de computación. La doctora Palacios Tejada, además, ha egresado de la maestría en Derecho Internacional Económico de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que también cabe exhortarla para que se gradúe en la mencionada maestría; acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón – UNIFÉ – durante los años 1995 y 1996, respetando las horas establecidas por ley, así como en la Academia de la Magistratura en calidad de profesora asociada al tercer y cuarto PROFA (Programa de Formación de Aspirantes), lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; Además, se deja constancia que fuera del período de evaluación, la doctora Palacios Tejada registra conocimiento de tres idiomas – inglés (básico), italiano (avanzado) y francés (intermedio) -, lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 7 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formuló preguntas básicas de derecho civil y procesal, contestando en su mayoría en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos aceptables evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena cali fi cación de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada, cuyas conclusiones resultan favorables a ella y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza a la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada y, en consecuencia, rati fi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada rati fi cada y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para losfi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISDO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 105555-3 Ratifican magistrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor José Eduardo Céspedes García, Fiscal Provincial Penal de Chiclayo – Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor José Eduardo Céspedes García fue nombrado Fiscal Provincial Penal de Chiclayo – Distrito Judicial de Lambayeque mediante Resolución Nº 019-90-JUS de 19 de enero de 1990, habiendo juramentado el cargo el 5 de febrero de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado mediante Resolución Nº 159-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor José Eduardo Céspedes García. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Céspedes García. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006 de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Céspedes García, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-CNM de 23 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Penal de Chiclayo – Distrito Judicial de Lambayeque, mediante