Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353048 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1221-2007.- Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en Seminario sobre la Modelación de Riesgos Catastró fi cos 353063 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 320-2007-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura para la ejecución de diversas actividades 353064 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 438-2007-OS/CD.- Declaran nula la R.D. N° 011- 2006-MEM/DGM 353067 Res. Nº 440-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. N° 984-2006-MEM/ DGM 353067 Res. Nº 551-2007-OS/CD.- Suspenden aplicación del numeral 2.4.2 y del anexo 01 “Fenómenos Naturales” de la “Directiva para la Evaluación de las Solicitudes de Cali fi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución” 353068 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE RR.AA. Nºs. 0745 y Nº 0746.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a Auxiliares y Ejecutores Coactivos 353069MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 005-2007-A-MDC.- Aprueban Directiva que establece la obligación de presentar Declaración Jurada de Información complementaria para la determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales 353072 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N° 04-2007-MPL.- Precisan Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2008 353073 D.A. N° 005-2007-MPL.- Aprueban Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de Información complementaria para la Determinación de tasas por Arbitrios Municipales 353073 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 013-2007-MDSMP.- Aprueban reajuste del Cronograma del Reglamento del Presupuesto Participativo 2008 353074 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 132-2007-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modi fi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL 353040 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29080 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es crear el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos. Artículo 2º.- De fi niciones Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica. II. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885º del Código Civil. III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fi deicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos. IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por fi nalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble. V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.