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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353056 Aprueban “Procedimiento para las Acciones Cuarentenarias Correctivas para el Control de un brote de Moscas de la Fruta en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 37-2007-AG-SENASA-DSV 5 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 06/2007-AG-SENASA-SCV- DSV, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos para la aprobación del “Acciones Cuarentenarias Correctivas para el Control de un brote de Moscas de la Fruta en el Perú”; CONSIDERANDO:Que, actualmente las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de Moscas de la Fruta; Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, la presencia de un brote de Moscas de la Fruta en las Áreas Libres de la plaga podría signi fi car la pérdida de la condición de Área Libre de la plaga, sino se adoptan las medidas correctivas oportunamente; Que, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios cuenta con el Plan de Acciones Correctivas, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV. Que, el mencionado Plan de Acciones Correctivas de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios, debe ser complementado con las acciones correctivas de cuarentena a fin de atender de manera integrada y oportuna la presencia de un brote de moscas de la fruta en las áreas reglamentadas; Que, las medidas correctivas de cuarentena a que se hace mención en el párrafo precedente, deben estar contempladas en un Procedimiento “Acciones Cuarentenarias Correctivas para el Control de un Brote de Moscas de la Fruta en el Perú”; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias especí fi cas; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para las Acciones Cuarentenarias Correctivas para el Control de un brote de Moscas de la Fruta en el Perú”; que se consigna en la página Web del SENASA. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se desarrollan acciones de erradicación de Moscas de la Fruta, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma, asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de establecer y mantener Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 106339-3 Aprueban el Procedimiento para “Monitoreo de las acciones de Cuarentena para la mantención de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2007-AG-SENASA-DSV 5 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 06/2007-AG-SENASA-SCV- DSV, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos para la aprobación del Procedimiento para el “Monitoreo de las acciones de Cuarentena para la mantención de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú”; CONSIDERANDO: Que, actualmente las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de Moscas de la Fruta; Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, a fi n de evaluar con periodicidad la e fi cacia de las acciones que se ejecutan para mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú, es necesario la revisión de la información que se genera en los Puestos de Control Cuarentenarios, Zonas de Tratamiento, Mercados y otros en los cuales se aplican los procedimientos de cuarentena interna; Que, en el punto 1.3 de la NIMF 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” establece que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país, en el cual se está manteniendo un Área Libre de Moscas de la Fruta, debe monitorear con la periodicidad adecuada, la e fi cacia del programa mediante la revisión de la documentación y los procedimientos; Que, a fi n de adoptar oportunamente las medidas fi tosanitarias correspondientes ante la oportuna detección de errores o inconvenientes en las acciones de cuarentena que se desarrollen en las áreas reglamentadas y en loslugares de certi fi cación, es necesario implementar un Procedimiento para el “Monitoreo de las acciones de Cuarentena para la mantención de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en el Perú”; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias especí fi cas; Que, el Articulo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas yenfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;