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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353065 Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco que se han visto afectadas por heladas, financiados con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.3 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes de atención actividades de emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2007- INDECI/DNPE/ET de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, ha señalado que el requerimiento presentado constituye una ampliación al requerimiento solicitado mediante O fi cio Nº 800-2007-AG-SEGMA, para la recuperación de la capacidad productiva de los agricultores damni fi cados por las heladas y que la CMPAD acordó atender; Que, asimismo señala que las 8 Fichas Técnicas presentadas por el Ministerio de Agricultura para la atención a los agricultores con cultivos afectados por las heladas, granizadas y veranillo presentados en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco a través de la dotación de semillas por un monto total de S/. 9 437 000.00 con la finalidad de generar cultivos en 13,900 has para autoconsumo beneficiando a 37,489 familias de las referidas regiones, se encuentra en concordancia con lo indicado en la referida Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 y como solución planteada al problema se encuentra en relación directa con el impacto producido por los mencionados eventos, por cuantos éstos ocasionaron que los agricultores de las mencionadas zonas perdieran sus cultivos de autoconsumo siendo la entrega de semillas una solución técnica oportuna que permite la recuperación de la capacidad productiva enfocada al autoconsumo; Que, en ese sentido, luego de efectuada la evaluación correspondiente a las intervenciones solicitadas y analizada la documentación el referido Equipo concluye que los requerimientos presentados cumplen con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2007.EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en su artículo 10.3, se aprueba la solicitud de financiamiento efectuada a través de 8 Fichas Técnicas conforme al Anexo adjunto, hasta por el importe de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, siendo los plazos de ejecución de 120 días calendario; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI ha señalado mediante el Informe Técnico Nº 004-2007-INDECI/14.0 de Vistos, que de acuerdo a la presentación de Fichas Técnicas presentadas por el Ministerio de Agricultura, al Informe de Evaluación de Daños formulados por el referido Programa, a los Informes Técnicos presentados por éste así como por el Ministerio de Agricultura y a la evaluación realizada por el equipo técnico del INDECI, se ha considerado procedente la aprobación de las 8 Fichas Técnicas, correspondientes a la atención de alimentos para las familias de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco; Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, mediante Decreto Supremo Nº 119-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 119-2007-EF, hasta por el monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modi fi catorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; Con la visación de la Sub Jefatura y de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28929 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por De creto Supr emo Nº 059-2001- PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 005-2003- PCM y 095-2005-PCM y Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 119-2007-EF, hasta por un monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 437 000,00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ministerio de Agricultura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Agricultura, al PRONAMACHCS, a la Sub Jefatura, a las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil